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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 27 de diciembre de 2021 El Peruano / y correctivas deben ir acompañadas de un cronograma para su implementación y son de fi el cumplimiento. De manera excepcional, la empresa puede solicitar, con el debido sustento y antes del vencimiento del plazo inicialmente consignado, la modi fi cación del citado cronograma, lo cual será evaluado por el Osinergmin Artículo 7.- Registro de Emergencias y facultades del Osinergmin 7.1 La División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, según corresponda, son las responsables de la evaluación, registro y análisis de los informes preliminares y de los informes fi nales. 7.2 En caso se considere necesario, la División de Supervisión correspondiente, o la que haga sus veces, procederá a solicitar información adicional para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo asignar una empresa supervisora para realizar investigaciones complementarias. A su vez, la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin, o las que hagan sus veces, se encuentran facultadas para solicitar exámenes certi fi cados por terceros con relación a cualquier producto, material, equipo o componentes involucrados en una emergencia. 7.3 Con la información necesaria, el Osinergmin procederá a la evaluación de los hechos, a fi n de determinar las causas que dieron origen a la emergencia, evaluará los posibles incumplimientos a la normativa aplicable y determinará si existen elementos o no para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas que correspondan. TITULO III: DE LOS REPORTES ESTADÍSTICOS DE EMERGENCIAS Artículo 8.- Reportes Semestrales de Estadísticas mensuales de accidentes de trabajo Las empresas autorizadas están obligadas a formular estadísticas mensuales acumulativas respecto de los accidentes de trabajo, las cuales deben ser presentadas semestralmente, vía correo electrónico, ventanilla virtual de la entidad (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, dentro de los quince (15) días calendario del mes siguiente al vencimiento del semestre, utilizando el Formato Nº 9, donde deberán reportar: - Índice de frecuencia total. - Índice de frecuencia de accidentes inhabilitadores y fatales. - Índice de frecuencia de accidentes menores no inhabilitadores. - Índice de severidad.- Promedio de días perdidos por accidente. Respecto al número de días perdidos por accidente, para el caso de muerte o incapacidad total permanente se deberá considerar seis mil (6000) días perdidos por cada caso presentado. Para todas las lesiones de trabajo, con excepción de las lesiones que involucren la pérdida de miembros de forma traumática o quirúrgica, se deberá considerar los días que se determinen a través de un certi fi cado médico, fi rmado por un profesional colegiado. Para las lesiones que involucren la pérdida de miembros de forma traumática o quirúrgica, se deberá considerar los días que se establecen en la Tabla Nº 3. En el caso que durante el semestre no se haya producido ningún accidente de trabajo, la empresa deberá indicar dicha situación en el citado formato. TITULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 9.- Sobre las sanciones Las empresas autorizadas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALPrimera.- Autorizar a la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin para que a través de la División de Supervisión de Gas Natural realice las acciones necesarias para la difusión del presente procedimiento. Segunda. - Ultractividad Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad continúan su trámite sobre la base de la normativa vigente a su inicio”. Artículo 2.- Modi fi car los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del sector hidrocarburos, aprobados como Anexo II de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, y, asimismo, incorporar los Formatos 2A, 5A y 8A, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario o fi cial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) Artículo 4. – La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación . JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO FORMATO Nº 1 INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES, O ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES GRAVES1 Código de Osinergmin: _____________ Nº de Accidente: Registro DGH/Registro de Hidrocarburos: ___________________ 1.- TIPO DE ACCIDENTE (Marcar con un aspa) Con daños personales: Grave ( ) Fatal ( )Con daños materiales graves: ( ) 2.- DE LA EMPRESA Nombre de la persona natural o jurídica: _____________________________ ____________________________________ RUC. : _____________________ Actividad: ____________________________ Locación: _________________ Domicilio Legal: _________________________________________________ 3.- DEL ACCIDENTEFecha: ______________ Hora: ____________ Lugar: ___________________ Distrito: ___________ Provincia: __________ Departamento: _____________ Coordenadas UTM: _______________________________________________ DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONES PERSONALES:PARTE DEL CUERPO LESIONADA:______________________________________________________________________________________________________________________________