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87 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento al año 2026; denominándose “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2026 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Disponer que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sus organismos públicos y entidades adscritas revisen la concordancia de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2026 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2026 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, informando anualmente los avances y logros. Artículo 4 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LOPEZ Ministro de ViviendaConstrucción y Saneamiento 2026237-1 Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2021-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 244-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 1118-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 89-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1666-2021-VIVIENDA/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 550-2021-VIVIENDA/OGPP-OP, de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 886-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del BFH, señala que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; asimismo, el artículo 7 del citado Reglamento del BFH, dispone que el valor del BFH y del Ahorro Mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS; Que, el artículo 5 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, en adelante, Reglamento Operativo - CSP, señala como valor del BFH 5.45 UIT y del Ahorro Mínimo 0.45 UIT; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control de la COVID-19 para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo este último el que prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, asimismo, con el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID- 19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM y N° 174-2021-PCM; en este último caso, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, la situación de emergencia en el país ha generado en la ciudadanía diversos efectos, como la pérdida del trabajo formal, así como del informal; que el Documento Perú: Desafíos del Desarrollo en el post COVID - 19 elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) estima que en Lima Metropolitana, los salarios de aquellos que mantuvieron su puesto de trabajo se contrajeron en un 10,6% (en el trimestre móvil mayo - junio - julio de 2020 con respecto al mismo periodo correspondiente al año 2019); asimismo, durante las primeras semanas de la cuarentena más de 167,000 peruanos retornaron a sus provincias de origen, habiéndose producido una reversión del proceso migratorio interno que no tiene precedentes, de lo que se puede deducir que el hacinamiento ha ido en aumento en los lugares de origen y que como consecuencia de la restricción de actividades económicas producto del Estado de Emergencia y la inmovilización social obligatoria se ha dado la caída en los ingresos de los hogares; Que, teniendo como fuente el Informe Técnico N° 11, “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana”, de noviembre de 2021, elaborado por el INEI, se determina que el ingreso promedio mensual de los trabajadores dependientes hacia octubre de 2021 representaba el 86.4% del ingreso obtenido en enero de 2019, es decir su capacidad adquisitiva ha disminuido en 13.6%; además, para el caso de los trabajadores independientes, en octubre de 2021, su ingreso representaba el 69.9% del ingreso que obtuvo en enero de 2019, en consecuencia, su capacidad adquisitiva ha disminuido en 30.1%; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU señala que debido a la Emergencia Sanitaria y al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 declarados en el país, la población de menores recursos