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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican la R.M. N° 193-2019-VIVIENDA que aprobó a la empresa Edificios Santa Cruz S.A.C. como empresa calificada, para acogerse a Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Santa Cruz”, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2021-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2021 VISTOS:El O fi cio N° 01344-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Informe N° 524-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 105-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 879-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 193-2019-VIVIENDA, se aprueba a la empresa EDIFICIOS SANTA CRUZ S.A.C., como empresa califi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Santa Cruz”, así como se aprueba la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, la empresa EDIFICIOS SANTA CRUZ S.A.C. presenta con fecha 22 de junio de 2021, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 193-2019-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, para efectos de ampliar el monto y el plazo de ejecución del compromiso de inversión del proyecto y, en ese sentido, modi fi car el Cronograma de Ejecución de Inversión; dicha solicitud fue actualizada mediante comunicación de fecha 25 de octubre de 2021; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprueba el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia de dicho Régimen, siendo este el establecido para el cumplimiento del compromiso de inversión en la mencionada Resolución Ministerial, y son tramitadas de acuerdo con el procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido Régimen; Que, por su parte, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;Que, asimismo, el numeral 16.5 del artículo 16 del citado Reglamento establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; Que, por el O fi cio N° 01344-2021/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 29 de noviembre de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa EDIFICIOS SANTA CRUZ S.A.C. respecto al proyecto denominado “Proyecto Santa Cruz”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 193-2019-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, conforme a lo señalado por PROINVERSIÓN en la documentación que acompaña al precitado O fi cio, el plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de EDIFICIOS SANTA CRUZ S.A.C. era de dos (2) años y dieciocho (18) días, contados desde el 12 de abril de 2019 hasta el 30 de abril de 2021, sin embargo, a través de la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 68-2021, se estableció que el plazo para presentar las solicitudes de modi fi cación al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas corresponde a un plazo administrativo, y que este plazo coincide con el periodo de dicho Régimen, pero fue suspendido por mandato del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus disposiciones modi fi catorias complementarias; razón por la cual se consideró que la solicitud de EDIFICIOS SANTA CRUZ S.A.C. cumplió con lo establecido por el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe N° 524-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 105-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 193-2019-VIVIENDA, presentada por la empresa EDIFICIOS SANTA CRUZ S.A.C. por el proyecto denominado “Proyecto Santa Cruz”, cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante el Informe N° 879-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, para la expedición de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial N° 193-2019-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 193-2019-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa EDIFICIOS SANTA CRUZ S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Santa Cruz”, asciende a la suma de US$ 15 678 186,00 (Quince Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión