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88 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / ha sido afectada económicamente, por lo que a efectos que el Estado pueda facilitar la construcción de una VIS en el terreno de propiedad de las familias bene fi ciarias, propone: i) Modi fi car el Reglamento Operativo - CSP, incorporando el supuesto que el MVCS, a través de una Resolución Ministerial, puede establecer un valor excepcional del BFH y/o un valor excepcional del Ahorro Mínimo para casos especiales siendo debidamente sustentados; ii) Establecer un valor excepcional del BFH y un valor excepcional del Ahorro Mínimo, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, en el marco de la propuesta de modi fi cación citada anteriormente, siendo la vigencia de dichos valores a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, exceptuándose de su aplicación a los grupos familiares en los que hayan víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas a cargo del Consejo de Reparaciones, a que se re fi ere el párrafo 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo - CSP; Que, con Informe N° 886-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que modi fi ca el Reglamento Operativo – CSP; establece valores excepcionales del BFH y del Ahorro Mínimo en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA y modi fi catoria; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA. Modifícase el artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del Ahorro Mínimo El BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos: 6.1 El monto del BFH tiene un valor adicional del 25% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos que el o los integrantes de la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; condición que debe ser acreditada con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen. En este caso, la VIS debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 42 m 2. 6.2 El monto del BFH tiene un valor adicional del 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los casos de víctimas que perdieron sus viviendas por destrucción a causa del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modi fi catorias y demás normas complementarias. En este caso la vivienda debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 50 m 2. 6.3 El BFH en la modalidad de aplicación de CSP, para los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM tiene un valor adicional de 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo. 6.4 El BFH en la modalidad de aplicación de CSP, en el departamento de Huancavelica tiene un valor adicional de 51% al indicado en el presente Reglamento. 6.5 En los casos de los párrafos 6.3 y 6.4 las características de la VIS son las establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento Operativo. 6.6 El MVCS, a través de una Resolución Ministerial, establece valores excepcionales del Ahorro Mínimo y/o del BFH para casos especiales debidamente sustentados”. Artículo 2.- Valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio 2.1 Dispóngase que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio es de 6 UIT, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el párrafo 6.6 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, conforme a la modi fi cación aprobada en el artículo precedente. 2.2 El valor establecido en el párrafo que antecede no es de aplicación a lo dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA. Artículo 3.- Valor excepcional del Ahorro Mínimo para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio Dispóngase que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas, el valor excepcional del Ahorro Mínimo en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio es de 0.023 UIT, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo establecido en el párrafo 6.6 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, conforme a la modi fi cación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 2026248-1