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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo” y su Exposición de Motivos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur/), el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para recibir opiniones y sugerencias por parte de la ciudadanía, entidades públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil interesadas. Artículo 2.- Mecanismos de participación ciudadana Las opiniones y sugerencias deben ser remitidas al correo electrónico: asuntosambientales@mincetur.gob.pe, a cargo de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargada de procesar, evaluar y consolidar las opiniones y sugerencias que se reciban acerca del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo”, para posteriormente elaborar el texto de fi nitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2026857-1 Modifican la R.M. N° 265-2018-MINCETUR, que aprobó a Inversiones Valle Hermoso S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto “Hotel IVH Miraflores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2021-MINCETUR Lima, 30 de diciembre de 2021Visto, el O fi cio N° 01246-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y los Memorándums Nos. 1297 y 1424-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 5 de julio de 2018, la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL IVH MIRAFLORES”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 265-2018-MINCETUR de fecha 12 de julio de 2018, se aprueba a la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado ““HOTEL IVH MIRAFLORES”, y se aprueba la lista de servicios y contrato de construcción del citado proyecto; Que, la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 23 de junio de 2020, la suscripción de una adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de modi fi car el monto y el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 28-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y los Informes Nos. 0099 y 0107-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del monto de compromiso de inversión y del plazo de ejecución del proyecto de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 22 de noviembre de 2021, se suscribe la adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C. y el Estado, por lo que se incrementa el monto del compromiso de inversión de US $ 11 817 218,00 (Once Millones Ochocientos Diecisiete Mil Doscientos Dieciocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US $ 12 452 256,00 (Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se extiende el plazo de ejecución del compromiso de Inversión de dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días a dos (2) años, diez (10) meses y cinco (5) días, contados desde el 9 de octubre de 2017, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE : Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 265-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES VALLE HERMOSO S.A.C., asciende a la suma de US $ 12 452 256,00 (Doce Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo dos (2) años, diez (10) meses y cinco (5) días computados desde el 9 de octubre de 2017, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 265-2018-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del