Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2020-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS: El Memorando N° 812-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 352-2020-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Pedro Paul Herrera Catalán como Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1916677-2 Aprueban el ajuste del Plan Operativo Institucional - POI correspondiente al año 2021 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Inicial de Apertura - PIA 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2020-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe N° 210-2020-MINEM/OGPP/ OPPIC de fecha 22 de diciembre de 2020 de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 943-2020-MINEM/OGAJ de fecha 29 de diciembre de 2020 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece que el CEPLAN se constituye como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que en el literal d, del numeral 7.2 del artículo 7 establece que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales y en los Planes Operativos Institucionales; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 013-2020/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN modi fi có la “Guía para el Planeamiento Institucional” que establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, según el artículo 6.2 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” modi fi cada, señala que el Plan Estratégico Institucional - PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia y, en consecuencia, la entidad debe elaborar y validar el Plan Operativo Institucional - POI Multianual para un período no menor de tres años respetando el período de vigencia del Plan Estratégico Institucional – PEI; la entidad debe aprobar el Plan Operativo Institucional - POI Multianual y, posteriormente, establecer la consistencia entre el Plan Operativo Institucional - POI Anual con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, considerando la estructura funcional y programática del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF; Que, por Resolución Secretarial N° 029-2019-MEM/ SG, que aprueba la Directiva N° 011-2019-MEM/SG para la “Formulación, Ejecución, Evaluación y Modi fi cación del Plan Operativo Institucional - POI” del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2020-MINEM/DM, se aprobó la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI correspondiente al período 2020-2025 del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 166-2020-MINEM/DM, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual – POI correspondiente al período 2021-2023 del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto consolida el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio de Energía y Minas, que contiene los objetivos y estrategias de la entidad, así como las actividades operativas que deberán ser desarrolladas por las respectivas dependencias en el citado período; Que, bajo dicho marco, a través del Informe N° 210-2020-MINEM/OGPP-OPPIC, la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el POI Anual 2021 se enmarca dentro de los lineamientos del Ministerio, se encuentra correlacionada con la visión del sector y la misión institucional, los objetivos y acciones estratégicas del Ministerio de Energía y Minas, así como su vinculación con la Estructura Funcional Programática a nivel presupuestal; Que, según dicho informe, el contenido del POI Anual 2021 guarda coherencia técnica y metodológica, en la medida que se articula con los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales del PEI 2020-2025 y conforme a lo señalado por las disposiciones del CEPLAN;