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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / Que, conforme a lo informado por la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar el Plan Operativo Institucional 2021 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Inicial de Apertura PIA 2021, elaborado con la participación de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025; y, con el presupuesto asignado a los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Energía y Minas a través del Módulo de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas; Con la opinión favorable del Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 013-2020/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional - POI correspondiente al año 2021 Aprobar el ajuste del Plan Operativo Institucional - POI correspondiente al año 2021 del Ministerio de Energía y Minas, consistente con el Presupuesto Inicial de Apertura - PIA 2021, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Modi fi cación El Plan Operativo Institucional (POI) correspondiente al año 2021 del Ministerio de Energía y Minas, podrá ser modi fi cado durante su proceso de ejecución física y fi nanciera a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional - POI correspondiente al año 2021 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación del Plan Operativo Institucional - POI correspondiente al año 2021 El Plan Operativo Institucional - POI correspondiente al año 2021 del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por la presente resolución, es publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1916677-3 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2020-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 082-2020-MINEM/ DGH-DEEH-DNH y el Informe Técnico Legal N° 100-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 899-2220-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, el citado dispositivo establece en su artículo 33, que el Ministerio de Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los aspectos técnicos de instalaciones y operaciones de exploración y explotación tanto de super fi cies como de subsuelo y seguridad; Que, el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Hidrocarburos es el órgano de línea encargado de formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos, teniendo como función, entre otros, proponer y/o expedir normas del Subsector, así como promover las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 80 del citado Reglamento establece que son funciones y atribuciones de la Dirección General de Hidrocarburos, entre otras, promover las inversiones en el subsector hidrocarburos; así como formular y proponer las normas técnicas y legales relacionadas al subsector, promoviendo su desarrollo sostenible y tecni fi cación; Que, el Objetivo 5 de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM: Lograr la autosu fi ciencia en la producción de energéticos, tiene como lineamiento el incentivo de las actividades de exploración y explotación de recursos energéticos, bajo un marco económico que permita incrementar la producción de energía nacional; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, estableció las condiciones para el desarrollo de la Industria del Gas Natural, fomentando la competencia y propiciando la diversi fi cación de las fuentes energéticas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la Industria del Gas Natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de Gas Natural por red de ductos; y los usos industriales en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural el cual establece, entre otros aspectos, los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004- EM, se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos con el objeto de normar las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el ámbito nacional, con el fi n de obtener la Recuperación Máxima E fi ciente de los Hidrocarburos de los Reservorios, dentro de condiciones que permitan operar con seguridad y protección del ambiente; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 082-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH y el Informe Técnico Legal N° 100-2020-MINEM/DGH-DEEH-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual tiene por fi nalidad alcanzar la mejor y e fi ciente producción de los Hidrocarburos en los Reservorios, en condiciones técnicas-económicas favorables que permitan operar con seguridad y protección del medio ambiente, así como en armonía con la sociedad;