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23 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / cual contempla como una de sus actividades clave la identi fi cación y de fi nición de prioridades de investigación forestal y de fauna silvestre; Que, en ese sentido, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D00088-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación, quien en el marco del “Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030” sustenta la formulación de la propuesta de la Agenda Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre - ANIFFS 2020-2025, la cual es el resultado de un proceso participativo conducido por la Dirección de Estudios e Investigación, en el cual los actores claves como el INIA, IIAP y el ITP-CITE, entre otros, han participado activamente durante el proceso; precisando además que la referida Agenda tiene como objetivo identi fi car las líneas prioritarias de investigación forestal y de fauna silvestre que permitan orientar las investigaciones, canalizar recursos y articular con los actores del sector, para contribuir con su desarrollo; Que, al respecto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del documento del Vistos, señala que atendiendo a lo expuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, resulta viable la aprobación de la Agenda Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre - ANIFFS 2020-2025, puesto que resulta concordante con las disposiciones previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE que aprueba el Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la “Agenda Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2025”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Agenda Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2025”, que como Anexo se adjunta a la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Estudios e Investigación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, realice las acciones correspondientes para la implementación de la “Agenda Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2025”; debiendo informar sobre los resultados de dichas acciones. Artículo 3.- La implementación del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1916752-1ECONOMIA Y FINANZAS Establecen el cronograma de transferencia de utilidades por parte del FONAFE del 50% del total de las utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única del Tesoro Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2020-EF/52 Lima, 31 de diciembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, a través de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó la capitalización de los saldos adeudados de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A - COFIDE al 31 de diciembre de 2017, en virtud de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 086-2013-EF/52; 109-2014-EF/52; 118-2014-EF/52; y 144-2016-EF/52; asimismo, dispuso que COFIDE emite las acciones correspondientes a la capitalización autorizada a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, mediante el “Acta de Conciliación por la Capitalización de Saldos Adeudados de COFIDE”, suscrita, en el marco de la Disposición citada en el considerando precedente, entre la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE, el 29 de enero de 2018, se estableció el monto materia de Capitalización al 31 de diciembre de 2017, que asciende al equivalente en Soles de S/ 322 886 287,03; Que, la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autorizó durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un aporte de capital a COFIDE por la suma de S/ 167 500 000,00, con cargo a su presupuesto institucional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 194- 2018-EF/41 del 16 de mayo de 2018, se autorizó una modi fi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2018, hasta por S/ 167 500 000,00, para ser destinados a la fi nalidad establecida en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 016- 2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la transferencia por parte del FONAFE del 50% del total de las utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única del Tesoro Público, en un plazo que no exceda de treinta (30) días de su percepción; y que dicha transferencia de utilidades es hasta por el monto equivalente a las acciones emitidas por COFIDE como resultado de la capitalización de obligaciones autorizada por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30695, y del aporte de capital autorizado por la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, la misma que se realiza a partir del octavo año de haberse emitido las acciones correspondientes, según cronograma a ser establecido por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General del Tesoro Público y COFIDE han propuesto el cronograma de transferencia del 50% de las utilidades a ser generadas por COFIDE, a partir del octavo año de haberse emitido las acciones correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia