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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM; Que, el inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, tomando en cuenta, entre otros aspectos, que en todos aquellos casos en donde no sea posible identi fi car a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asume progresivamente su remediación; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134 (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29134), señala que el Ministerio de Energía y Minas, determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, previo informe del OEFA; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29134, el MINEM, previo informe de OEFA, determina la responsabilidad respecto de los pasivos ambientales de las actividades del subsector hidrocarburos. Asimismo, el inciso c) del numeral 12.2 del citado artículo, señala que en los casos en los que el OEFA no pueda contar con información acerca de los titulares de los Pasivos Ambientales identi fi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal la remediación de dichos Pasivos Ambientales priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación; Que, el literal a) del numeral 5.2 de los “Lineamientos para la Optimización de las Acciones Destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado”, aprobados por Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, establece que, en caso no se cuente con información acerca del titular del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos identi fi cado, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) propone al Viceministro de Hidrocarburos la declaración de un Responsable No identi fi cado, la cual se aprueba mediante Resolución Ministerial; en este supuesto, corresponde al Estado, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, realizar las acciones para la remediación del pasivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, la DGAAH tiene, entre otras, la función de determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, mediante el Informe Nº 156-2020-MINEM- DGAAH/DGAH, la DGAAH concluye que, de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identi fi car o atribuir responsabilidad a los titulares que generaron los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos ubicados en los distritos de Pariñas, la Brea y Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, pertenecientes al Lote VII/VI, vinculados a los pozos identi fi cados con los códigos T2970, T4338, T4261, L_222, L_6, L_209, T391, T_438, T1070, T1911, L_187, T_542, T2514, T_640 y T_343, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identi fi cado, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 29134, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 y el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 004-2011-EM; Que, considerando que no es posible identi fi car o atribuir responsabilidad al titular responsable de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos antes mencionados, corresponde al Estado, efectuar las acciones destinadas a la remediación; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 005-2019-MEM-VMH, Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la Optimización de las Acciones destinadas a la Remediación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos a cargo del Estado, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identi fi cado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos indicados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, los cuales se encuentran ubicados en los distritos de Pariñas, La Brea y Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, pertenecientes al Lote VII/VI. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identi fi car al responsable respecto de los pozos, el Estado podrá repetir contra él e iniciar las acciones que correspondan. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas ANEXO 1 N° InformeFicha del PASHCódigo del PozoDistrito 11071-2014-OEFA/ DESDCAF01325 T2970 Pariñas 21121-2014-OEFA/ DESDCAF01550 T4338 Pariñas 31675-2015-OEFA/ DESDCA- CIPASHF03360T4261La Brea 4885-2014-OEFA/ DESDCAF01153 L_222 Lobitos 51201-2014-OEFA/ DESDCAF01605 L___6 Lobitos 61202-2014-OEFA/ DESDCAF01598 L_209 Lobitos 7542-2014-OEFA/ DESDCAF00181 T_391La Brea 8672-2016-OEFA/ DECIPASHF00078 T_438La Brea 9678-2016-OEFA/ DECIPASHF00370 T1070La Brea 10681-2016-OEFA/ DECIPASHF00423 T1911La Brea 11391-2016-OEFA/ DESDCA- CIPASHF03971 L_187 Lobitos 12425-2014-OEFA/ DESDCA- CIPASHF00345 T_542La Brea 1310-2014-OEFA/ DESDCA- CIPASHF02090T2514La Brea 1412-2014-OEFA/ DESDCA- CIPASHF01538 T_640La Brea 15184-2014-OEFA/ DESDCA- CIPASHF00341 T_343La Brea 1916677-1