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24 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; SE RESUELVE: Artículo 1. Establecer el cronograma de transferencia de utilidades, por parte del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE del 50% del total de las utilidades distribuibles a su favor generadas anualmente por COFIDE a la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. En caso exista una variación en la proyección de las utilidades, el cronograma se actualiza por acuerdo entre COFIDE y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 2. La presente Resolución Ministerial, así como su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas Anexo CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE UTILIDADES K&/ ŹŽDŽŶƚŽ DŝůůŽŶĞƐĚĞ^ ͬ ϮϬϮϲ ϭϰ͕Ϭϳ ϮϬϮϳ ϭϲ͕Ϭϴ ϮϬϮϴ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϮϵ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϬ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϭ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϮ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϯ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϰ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϱ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϲ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϳ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϴ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϯϵ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϬ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϭ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϮ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϯ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϰ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϱ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϲ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϳ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϴ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϰϵ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϱϬ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϱϭ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϱϮ ϭϴ͕Ϭϵ ϮϬϱϯ ϭϳ͕ϵϵ dŽƚĂů ϱϬϬ͕ϯϵ dƌĂŶƐĨĞƌĞŶĐŝĂϱϬйĚĞůĂƵƚŝůŝĚĂĚŶƵĂů 1916720-1ENERGIA Y MINAS Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, los cuales se encuentran ubicados en los distritos de Pariñas, La Brea y Lobitos, provincia de Talara y departamento de Piura, pertenecientes al Lote VII/VI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2020-MINEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2020VISTOS: El Informe N° 156-2020-MINEM-DGAAH/ DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 888-2020-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Ley N° 29134), tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29134 de fi ne al pasivo ambiental del subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134, establece que la clasi fi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está cargo del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM). A su vez, la identi fi cación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN); Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA); estableció que al término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada por el OEFA; Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 04 de marzo del 2011; ello en virtud a las facultades transferidas del OSINERGMIN al OEFA, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD; Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía la función de identi fi cación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada en la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, precisó que el OEFA es competente para ejercer la función de identi fi cación de pasivos