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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / el 15 de diciembre del año anterior a su ejecución; así como, remitir el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas durante el año, al Archivo General de la Nación hasta el 31 de enero del año posterior a su ejecución; Que, a través de la Resolución Nº 0306-2020- JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento ), cuyo objetivo es establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, el Numeral 23.1 del Artículo 23º del Reglamento, establece respecto del proceso de autorización previa que, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (en adelante, el JEE ); asimismo, señala que para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud, que debe contener los datos solicitados en el mismo, anexando la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución; Que, a través del Numeral 24.1 del Artículo 24º del Reglamento, se señala, respecto al proceso de reporte posterior al referirse a Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, que el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presentará al JEE el formato de reporte posterior que deberá contener los datos solicitados en el mismo; asimismo, que se debe anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, se aprueba el Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el cual contiene dispositivos que regulan la actuación de los/as procuradores/as públicos en sede fi scal, judicial, extrajudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones; Que, el Numeral 8 del Artículo 33º del referido Decreto Legislativo señala que los/as procuradores/as públicos/as tienen, entre otras, la función de conciliar, transigir y consentir resoluciones; así como, desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo necesario la autorización del Titular de la Entidad, previo informe del Procurador Público; Que, con el propósito de continuar optimizando la fl uidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fi n de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, de Contrataciones del Estado y en materia administrativa, que permitan al OEFA cumplir de manera oportuna y e fi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente que durante el Año Fiscal 2021, se delegue en la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, la Dirección de Evaluación Ambiental; y, se autorice y delegue a la Procuraduría Pública, determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad; Con el visado de la Gerencia General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Nº 0306-2020-JNE, aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales e) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2021: 1.1. Facultades en materia presupuestal1.1.1. Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se re fi ere el Numeral 47.2 del Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2. Emitir las directivas internas para la ejecución y racionalización del gasto que permita un manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Año Fiscal. 1.1.3. Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del OEFA siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fi n. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 1.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. 1.3. Facultades en materia administrativa:1.3.1. Conformar y/o modi fi car la conformación de comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; salvo aquellos donde la norma exija, para cualquiera de sus miembros, el reconocimiento de requisitos o per fi les, así como, designaciones especiales que requieran ser aprobados por el Titular de la Entidad. 1.3.2. Aprobar y/o modi fi car el Plan de Comunicaciones y el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad. 1.3.3. Aprobar y/o modi fi car el Manual de Identidad Visual de la Entidad. 1.3.4. Suscribir, en representación del OEFA, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas, sean modi fi catorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 1.3.5. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales del OEFA. 1.3.6. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1311: ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA. 1.3.7. Aprobar y/o modi fi car el Plan de Gobierno Digital de la Entidad. 1.3.8. Aprobar y/o modi fi car la Política de Protección de Datos Personales y/o Políticas de Privacidad del OEFA vinculadas a la implementación de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 1.3.9. Aprobar y/o modi fi car las Políticas especí fi cas de Seguridad de la Información del OEFA vinculadas a la implementación de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/ IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición” . 1.3.10. Aprobar y/o modi fi car las Políticas contables y su actualización, previo informe técnico favorable de la Ofi cina de Administración. 1.3.11. Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico