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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018, publicada el 29 de julio de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL01) ubicado en Carretera Panamericana Sur Km. 16.3, Mz. A, Lt. 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por ocho (8) programas de estudios, de los cuales siete (7) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional y uno (1) al grado académico de Maestro. El Capítulo IV del ‘Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional’, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modi fi caron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31, los cuales establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional con excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional la creación de programa conducente a grados y títulos. Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 109-2019-SUNEDU/CD del 14 de agosto de 2019, publicada el 14 de agosto de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad, reconociéndose la creación de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional. El 15 de octubre de 2019, mediante O fi cio N° 020-2019-GG-UA1, la Universidad presentó una (1) SMLI, en formato físico, en un total de mil setecientos cuarenta y uno (1741) folios ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida al cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional2, de conformidad con el literal (e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 30 de diciembre de 2019, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 181-2019-SUNEDU/CD, publicada el 31 de diciembre de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el cambio de denominación del programa Negocios Internacionales por Administración y Negocios Internacionales, así como del grado académico y título profesional que otorga. El 8 de enero de 2020, mediante O fi cio N° 001-2020-GG-UA3, la Universidad remitió un Fe de erratas sobre un error en la información presentada como parte de su expediente documentario para la SMLI, respecto al número de créditos asignados a los cursos de prácticas Pre-Profesionales de los programas de estudios P13, P14, P15 y P17. El 6 de febrero de 2020, mediante O fi cio N° 070-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Anexo que contiene cuatro (4) requerimientos de información y precisiones en el marco de la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Al respecto, el 18 de febrero de 2020, mediante O fi cio N° 003-2019-GG-UA4, la Universidad remitió información complementaria a fi n de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI en un total de ochocientos setenta y uno (871) folios. Si bien la SMLI estaba referida al cambio de modalidad de cinco (5) programas de estudios5, de la revisión documentaria, se observó que la Universidad pretendía incorporar la modalidad semipresencial a programas de estudios que conforman su oferta académica actual. De esta manera, se advierte que la pretensión de la Universidad está referida a la creación de cinco (5) programas de estudios en modalidad semipresencial conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional6, según el siguiente detalle: Administración de Empresas (P13), Contabilidad (P14), Ingeniería de Sistemas (P15), Derecho (P16), y Administración y Marketing (P17). Mediante O fi cios N° 046-2020-SG-UA7 del 6 de marzo de 2020 y N° 058-2020-SG-UA8 del 26 de mayo de 2020, la Universidad solicitó una reunión con la Dilic a fi n de conocer el estado de su SMLI. En atención a ello9, mediante correo electrónico10 del 1 de junio de 2020, se concedió la reunión, la cual se realizó el 5 de junio de 202011. El 9 de junio de 2020, mediante O fi cios N° 059-2020-SG-UA12 y N° 060-2020-SG-UA13, la Universidad solicitó una aclaración respecto al cambio de supuesto de su SMLI, así como el envío de las observaciones y precisiones detalladas en la reunión del 5 de junio de 2020. El 15 de junio de 2020, mediante correo electrónico14, se requirió a la Universidad enviar información complementaria respecto a algunos requisitos correspondientes al escenario c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, al cual debe aplicar la pretensión de la Universidad. Al respecto, el 17 de junio de 2020, mediante correo electrónico, la Universidad con fi rmó la recepción del correo y manifestó que adecuará su SMLI al escenario de creación de programa. El 24 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 013-2020-GG-UA15, la Universidad remitió información adicional y precisiones en el marco de su SMLI. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. El 6 de agosto de 2020, mediante O fi cio N° 073-2020-SG-UA16, la Universidad solicitó una reunión con la Dilic a fi n de conocer el estado de su SMLI. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0250-2020-SUNEDU-02-12 del 11 de agosto de 2020, se concedió la reunión, la cual se realizó el 13 de agosto de 202017. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprueba la ‘Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades’. A través de los O fi cios N° 076-2020-SG-UA18 del 28 de agosto de 2020 y N° 087-2020-SG-UA19 del 24 de setiembre de 2020, la Universidad solicitó precisiones sobre el estado de su SMLI.