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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / 2.2.7. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario. 2.2.8. Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.9. Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certi fi cación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. 2.2.10. Suscribir con el RENIEC los Contratos de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital: (i) Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica; y, (ii) Certi fi cado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica. 2.2.11. Aprobar la constitución del derecho de servidumbre, estipulada en el Código Civil sobre los predios de propiedad estatal. Artículo 3º.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2021: 3.1. Facultades en materia administrativa:3.1.1. Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. 3.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 3.1.3. Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público, y su Reglamento. 3.1.4. Suscribir en representación del OEFA, los convenios mediante los cuales se otorgan bene fi cios a los servidores civiles del OEFA. 3.1.5. Representar al OEFA ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones del OEFA en materia de recursos humanos. Artículo 4º.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2021: 4.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 4.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 4.1.2. Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 4.1.3. Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 4.1.4 Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.Artículo 5º.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2021: 5.1. Facultades en materia administrativa:5.1.1. Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase III - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.2. Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital - Certi fi cado Clase V Agente Autorizado - Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.3. Suscribir las adendas referidas a los contratos celebrados entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.4. Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el Artículo 15º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el OEFA. Artículo 6º.- Autorizar a el/la Procurador/a Público/a del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, durante el Año Fiscal 2021, en los siguientes supuestos: 6.1. Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. 6.2. Cuando actúa en procesos o procedimientos sin contenido patrimonial, previa elaboración de informe correspondiente. Artículo 7º.- Delegar en la O fi cina de Administración y en la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, durante el Año Fiscal 2021, la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión que se encuentren a su cargo. Artículo 8º.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y el Procurador Público deben informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación y autorización dispuesta en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración debe informar trimestralmente a la Ofi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 10º.- Las facultades señaladas en los Numerales 1.2 del Artículo 1º y 2.1 del Artículo 2º de la presente Resolución, serán ejercidas por la Gerencia General y la O fi cina de Administración, respectivamente, hasta la conclusión de los contratos suscritos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2018-EF, y la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Artículo 11º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1916209-1