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70 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, dispone en el artículo 22, referido al “Procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión”, que el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe gestionar ante el Jurado Electoral Especial el otorgamiento de dicha autorización previa; asimismo, el artículo 23 señala que para el caso de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no se requiere de autorización previa, pero se debe realizar el reporte posterior de acuerdo al procedimiento establecido, lo que incluye que el titular del pliego o a quien este faculte, presente al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior correspondiente; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº00139-2019-SENACE/PE, se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística y en el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace para el año fi scal 2021; Con el visado de la Unidad de Logística, de la Unidad de Programación y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1394; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi caciones, el Decreto Legislativo Nº 1440, que aprueba el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente/a General Delegar en el/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades: 1.1 En materia presupuestal:a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración – Senace, previo informe favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 1.2. En materia de contrataciones del Estadoa) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. b) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las ofertas económicas de los postores que superen el valor referencial o valor estimado conforme al ordenamiento legal vigente, previa certi fi cación de crédito presupuestario. c) Supervisar como mínimo de manera trimestral la ejecución del Plan Anual de Contrataciones del Senace, y disponer las acciones y/o medidas correctivas que correspondan. 1.3. En materia administrativaa) Suscribir, modi fi car y resolver convenios y otros actos de cooperación con entidades públicas y privadas, adendas y prórrogas. b) Conformar comités, comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad; y, de ser el caso, disponer la modi fi cación de su conformación, a excepción de los comités regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo con la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. e) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace. f) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores. g) Efectuar la designación temporal del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, como empleado de con fi anza o directivo superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ante la imposibilidad del Titular del Senace. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para el Año Fiscal 2021, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y contrataciones directas. d) Aprobar los expedientes técnicos en caso de obra y sus modi fi caciones. e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, cuando se trate de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada y las contrataciones directas. f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado o norma que la sustituya. g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. h) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. i) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección. j) Suscribir los contratos, adendas y modi fi caciones contractuales derivados de los procedimientos de