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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, SERVIR establece otros límites en consideración al número total de servidores civiles previstos en el cuadro de puestos de la entidad (CPE), así como a la naturaleza o funciones de la entidad, entre otros factores; Que, el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil establece que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos en la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confi anza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confi anza; Que, no obstante, las citadas disposiciones normativas reconocen la posibilidad que SERVIR pueda establecer excepciones debidamente justificadas a dicho tope mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000110-20209-SERVIR-PE se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, adoptado en la sesión N° 019-2020, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Economía y Finanzas. Consecuentemente, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, dicha entidad ha transitado el nuevo régimen del servicio civil; Que, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del O fi cio N° 2573-2020-EF/13.01, remite el Informe N° 470-2020-EF/43-02, mediante el cual sustenta la solicitud de excepción al límite de directivos de confi anza, de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y 77 de la Ley del Servicio Civil; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, mediante el Informe Técnico N° 000170-2020-SERVIR/GDSRH, ha emitido opinión técnica favorable respecto a lo solicitado por el Ministerio de Economía y Finanzas, recomendando a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la correspondiente resolución de excepción del tope establecido en el número de directivos de con fi anza de la citada entidad; Que, el número total de servidores de con fi anza del Ministerio de Economía y Finanzas -incluyendo los que son materia de la presente excepción- no exceden el cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos en dicha entidad, conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley del Servicio Civil; Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y modi fi catorias; la Ley N° 30057 – Ley de Servicio Civil y modi fi catorias, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Economía y Finanzas del tope establecido para el número de directivos públicos de con fi anza detallado en el Informe Técnico N° 000170-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que sustenta la propuesta presentada, según el artículo 64 y 77 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ Presidente EjecutivoAutoridad Nacional del Servicio Civil 1916486-1CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2021 del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00040-2020/CEPLAN/PCD Lima, 30 de diciembre de 2020 VISTO: El Informe N° D000095-2020-CEPLAN/ OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000101-2020-CEPLAN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Que, de conformidad con el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes operativos institucionales (POI); Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, el Plan Operativo Institucional comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el Plan Estratégico Institucional, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual, en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que para contar con el Plan Operativo Anual, la entidad con base en el Plan Operativo Institucional Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad, para ello una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el ámbito del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante Ley N° 31084, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2021, y por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00038-2020/CEPLAN/PCD, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente