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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2021 (01/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / Aprueban el Instructivo Técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Usuarios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00337-2020-GG/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 2020 OBJETO INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE USUARIOS. VISTOS: i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la aprobación del Instructivo Técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Usuarios; ii) El Informe N° 00055-DAPU/2020, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo aprobó el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones Nº 127-2016-CD/ OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL y N° 170-2020-CD/OSIPTEL; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el día 20 de noviembre de 2020, se modi fi có el Reglamento de Reclamos, incluyendo – entre otros- el Título XXII que establece los alcances, obligaciones y otras actividades relacionadas con el Sistema de Gestión de Usuarios, que es el sistema informático mediante el cual el usuario puede registrar directamente o con el apoyo del personal de orientación del OSIPTEL sus problemas respecto de sus servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales son comunicados a la empresa operadora a efectos que brinde una respuesta y solución al mismo; Que, la Segunda Disposición Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 170-2020-CD/OSIPTEL establece que en el plazo máximo de dos (2) meses de su aprobación, la Gerencia General aprueba el Instructivo Técnico referido al Sistema de Gestión de Usuarios; Que, asimismo, en dicha Disposición Final se establece que el Instructivo Técnico del Sistema de Gestión de Usuarios debe contener como mínimo la siguiente información: (i) las formas de acceso al sistema, (ii) el procedimiento para el registro y atención de los problemas reportados por los usuarios, (iii) la relación de problemas a ser reportados por los usuarios a través del sistema, (iv) la información a ser entregada por las empresas operadoras y (v) otras características relacionadas con el sistema; Que, mediante Resolución N° 00261-2020-GG/ OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de octubre del 2020, la Gerencia General aprobó la publicación para comentarios del público en general del Proyecto de Instructivo Técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Usuarios; Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. presentaron sus comentarios al referido proyecto de Instructivo Técnico; Que, cumpliendo con las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar el Instructivo Técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Usuarios; Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo Técnico para la implementación del Sistema de Gestión de Usuarios. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de VISTOS, la Matriz de Comentarios y el Instructivo Técnico a que se re fi ere el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese,DAVID VILLAVICENCIO FERNÁNDEZ Gerente General (e) 1916713-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptuan al Ministerio de Economía y Finanzas del tope establecido para el número de directivos públicos de confianza RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000116-2020-SERVIR-PE Lima, 30 de diciembre de 2020VISTO; el Informe N° 000170-2020-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley N° 30057 tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil, los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; y, precisa que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, según el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, los servidores de con fi anza son aquellos que forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos, cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó; de modo que ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, no conformando un grupo y encontrándose sujeto a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, el artículo 64 de la Ley N° 30057 establece que sólo el veinte por ciento (20%) de los directivos públicos existentes en cada entidad pública puede ser ocupado por servidores de con fi anza, respetando el porcentaje del artículo 77 de la citada ley. Asimismo, señala que,