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74 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano El 1 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0356-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 025-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre veintiuno (21) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de cinco (5) programas de estudios conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 5 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 088-2020-SG-UA20, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 0400-2020-SUNEDU-02-12 del 15 de octubre de 2020, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 27 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 022-2020-GG- UA21, la Universidad remitió la información a fi n de subsanar las observaciones contempladas en el marco de la SMLI. El 2 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 0443-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2, mediante la cual se resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 6 de noviembre de 2020 a las 9:00 a.m., con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. Asimismo, se solicitó información complementaria respecto a algunos requisitos correspondientes al escenario (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento22, al cual está referido la SMLI. Luego, el 5 de noviembre de 2020, mediante O fi cios N° 103-2020-SG-UA23 y N° 105-2020-SG-UA24, la Universidad remitió información complementaria a ser utilizada en la AVR en el marco de su SMLI. El 6 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la AVR25. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de la información requerida a través del Ofi cio N° 0443-2020-SUNEDU-02-12. El 11 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 023-2020-GG-UA26, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la AVR. El 12 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 0467-2020-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas y el Anexo 1 de la AVR para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, las remita debidamente suscritas por los participantes de la AVR. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 024-2020-GG-UA27 del 17 de noviembre de 2020, la Universidad remitió la información requerida. El 17 de noviembre de 2020, mediante O fi cio N° 0480-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información adicional y precisiones en el marco de la SMLI. Al respecto, mediante O fi cios N° 025-2020-GG- UA28 del 20 de noviembre de 2020 y N° 026-20202-GG-UA29 del 23 de noviembre de 2020, la Universidad remitió la información solicitada. Posteriormente, mediante O fi cios N° 027-2020-GG- UA30 y N° 029-2020-GG-UA31 del 1 de diciembre de 2020, la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se realizaron nueve (9) reuniones32 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 16 de diciembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de cinco (5) programas de estudios en modalidad semipresencial conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identi fi cando los actores estratégicos más relevantes. Respecto a los planes de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentran alineados a lo establecido en los artículos 39, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que los planes de estudios de los programas son semipresenciales. Adicionalmente, se veri fi có que los programas de estudios cuentan con un mínimo de doscientos (200) créditos académicos para la obtención del grado académico de Bachiller y Título profesional. Asimismo, la Universidad cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el SL0133 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo. La Universidad cuenta con doscientos veintiséis (226) docentes para el periodo académico 2020-I, de los cuales noventa y cinco (95) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudios. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar treinta y cinco (35) docentes adicionales. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Además, se constató que, el 25,7% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con sesenta y dos (62) docentes vinculados a la investigación, de los cuales ocho (8) docentes se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción cientí fi ca en Web of Science y Scopus en las áreas temáticas que se relacionan con el nuevo programa de estudio. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, los programas de estudios presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles fi nancieramente, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado con los nuevos programas de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe técnico de modi fi cación de licencia El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal (c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 036-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de diciembre de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento