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49 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 El Peruano / Con las visaciones de las O fi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora BERTHA LILIANA SOTO MUÑOZ, en el cargo de Coordinadora I de la O fi cina General de Recursos Humanos (CAP-P N° 163), Nivel F-2, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1916217-1 Designan Jefa de la Unidad de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 067-2020-MTPE/3 Lima, 30 de diciembre del 2020VISTOS: El O fi cio N° 1225-2020-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado con Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y sus modi fi catorias, establece que la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del referido Programa está a cargo de un(a) Jefe(a), quién es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral a propuesta del Director Ejecutivo; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 009- 2020-MPTE/3, se designa a la señora Ana Victoria Verastegui Palomino como Jefa de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa “Trabaja Perú”; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma, y designar a la profesional propuesta por la Dirección Ejecutiva del Programa; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; el literal b) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y modi fi catorias SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 01 de enero de 2021, la renuncia formulada por la señora ANA VICTORIA VERÁSTEGUI PALOMINO, al cargo de Jefa de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad al 01 de enero de 2021, a la señora MARÍA SANTOZA MARAVÍ TICSE, como Jefa de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1916377-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a TV CABLE HANS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1051 -2020-MTC/01.03 Lima, 29 de diciembre de 2020VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-222462-2020 por la empresa TV CABLE HANS S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a brindar son el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio