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82 NORMAS LEGALES Viernes 1 de enero de 2021 / El Peruano pertinente programar la participación anual de los mismos en la Unidad antes mencionada. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Programar la designación de los Fiscales Especializados en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas a la División de Operaciones Especiales Antidrogas - DIVOEAD de Palmapampa – Ayacucho, para el período anual 2021, conforme a la relación que a continuación se detalla: Fiscal Período Manuel Germán Francisco Castro Sánchez Enero – Febrero Alex Máximo Ccayanchira Zevallos Marzo – Abril Moisés Valerio Anchahua Mantilla Mayo – Junio Teófi lo Elías Mercado Medina Julio – Agosto Jairo Paúl Lucho Mauricio Setiembre – Octubre Henning Siverts García Rios Noviembre – Diciembre Artículo Segundo.- Disponer que los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho, Callao, Huánuco, Lambayeque y Puno, adopten las medidas pertinentes a fi n de no perjudicar el normal funcionamiento de los despachos en los que laboran los Fiscales antes mencionados. Artículo Tercero.- El fi scal especializado en delitos de tráfi co ilícito de drogas designado para el período enero – febrero 2021, deberá ejercer sus funciones a partir del 02 de enero del 2021 y en los períodos siguientes ejercerá dichas funciones a partir del primer día del mes correspondiente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Director Ejecutivo Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1916679-1 Crean la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y designan y nombran Fiscales en el Distrito Fiscal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1503-2020-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2020VISTA:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5672, el mismo que fue adoptado el 06 de febrero de 2020, se dispuso, entre otros, la creación de plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, a nivel nacional, todas con carácter transitorio, las mismas cuya vigencia corresponde a partir del 26 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 084-2020-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2020, se dispuso prorrogar la vigencia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, a partir del 01 de enero hasta el 31 de marzo de 2021. El Informe de fecha 21 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión conformada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1025-2020-MP-FN encargada de evaluar técnicamente la creación de un piloto de Fiscalía Especializada o Unidad Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público; Informe de fecha 21 de diciembre de 2020 denominado “Cibercriminalidad: Análisis de Información para la creación de Unidad Especializada” emitido por la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad (OFAEC)-Ministerio Público; y el Informe de Octubre de 2020 denominado “Apoyo a la creación de una Fiscalía Especializada en Ciberdelito en Perú” emitido por el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (PAcCTO)-Unión Europea. Los artículos 158 y 159 de la Constitución Política establecen que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo y titular de la acción penal. Asimismo, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias, señala como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, la persecución y prevención del delito. La evolución y aparición de nuevas tecnologías y herramientas informáticas en las últimas décadas ha sido una ventaja para la sociedad, pero también ha posibilitado nuevas formas delictivas como el fenómeno de la ciberdelincuencia, la misma que quebranta la protección de la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como de los derechos de las personas frente el abuso de dichos sistemas, redes y datos. A fi n de hacer frente a esta nueva forma de delincuencia, con fecha 22 de octubre de 2013 se promulgó la Ley N°30096, denominada “Ley de Delitos Informáticos”, cuyo objeto fue prevenir y sancionar las conductas delictivas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o comunicación. Asimismo, la ciberdelincuencia se ha visto incrementada con motivo del Estado de Emergencia a causa de la pandemia por el COVID-19, dado el aumento del uso de la tecnología, de las redes sociales, y del internet en general, situación que ha sido aprovechada por los denominados ciberdelincuentes. Con relación a este fenómeno delictivo, el Estado peruano ha suscrito el Convenio de Budapest o Convenio sobre la Ciberdelincuencia, mediante Resolución Legislativa N° 30913, del 12 de febrero de 2019; rati fi cado a través del Decreto Supremo N° 010-2019-RE, del 9 de marzo de 2019; y, vigente desde el 1 de diciembre de 2019. Uno de los objetivos principales de este convenio es la de “prevenir actos que pongan en peligro la confi dencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, (…) y la asunción de poderes su fi cientes para luchar e fi cazmente contra dichos delitos, facilitando su detención, investigación y sanción, tanto a nivel nacional como internacional, y estableciendo disposiciones materiales que permitan una cooperación internacional rápida y fi able”. Al suscribir este Convenio, el Perú asumió el compromiso de la lucha frontal y efectiva contra la ciberdelincuencia y la necesidad de cooperación internacional rápida y e fi caz en materia penal, la misma que debe ser materializada por el órgano persecutor del delito. Es necesario anotar que diversos Ministerios Públicos de los países del continente americano tales como: Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica, Paraguay, República Dominicana y México, así como del continente europeo: