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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1917436-1 Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 ORDENANZA Nº 000298/MDSA Santa Anita, 28 de diciembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 34-2020-GSCF-GM/ MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 454-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1º e inciso 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el funcionamiento de las entidades de los tres niveles de Gobierno en materia de seguridad ciudadana está regulado por la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargada de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en esta materia, destinadas a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1454, señala que la seguridad ciudadana es aquella acción integrada y articulada que desarrolla el Estado en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos; del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, ha establecido en los artículos 26º y 47º lo siguiente: 1. Artículo 26º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; 2. Artículo 47º.- Las Secretarías Técnicas de los comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056- 2019- IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, estableciendo en su numeral 7.5.1, 7.5 del acápite VII estableciendo lo siguiente: “El Presidente del CODISEC remite el Acta de Validación y la propuesta del PADSC a la Secretaria Técnica del COPROSEC hasta la primera semana de agosto para su revisión y evaluación”; Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, considerando la actual situación de emergencia sanitaria establecida por el Gobierno ante el COVID – 19, en relación a los plazos establecidos mediante Comunicados ha dispuesto lo siguiente: a. Comunicado Nº 000017-2020/IN/VSP/DGS, dispone la programación de presentación de las Propuestas de Planes de Acción correspondientes al año 2021, correspondiéndole al Comité Distrital del 03 al 07 de agosto del 2020. b. Comunicado Nº 000029-2020/IN/VSP/DGS, dispone que los plazos establecidos para la presentación de las Propuestas de Planes de Acción correspondientes al año 2021 (Comunicado Nº 17 – 2020/IN/VSP/DGSC), se han encontrados afectados debido al con fi namiento establecido por la cuarentena social obligatoria, considerando la situación existente, se posterga la presentación de los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana correspondientes al año 2021 en la fecha siguiente: Comités Distritales de Seguridad Ciudadana del 21 al 30 de Setiembre del 2020. Que, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y ante los comunicados antes mencionados, el Presidente del CODISEC Santa Anita mediante O fi cio Nº 0320 – 2020 – CODISEC/PRESIDENCIA -S. A remite al CORESEC Lima la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Santa Anita, para su revisión y evaluación; Que, con O fi cio Nº 289-2020-MML-GSGC el CORESEC Lima remite el Informe Nº 140 – 2020-MML-GSGC-STCSC-EPPSC a la Secretaria Técnica del CODISEC Santa Anita, documento que contiene algunas observaciones a la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito; Que, una vez levantadas las observaciones, el Presidente del CODISEC Santa Anita mediante O fi cio Nº 0385 – 2020 – CODISEC/PRESIDENCIA-SA devuelve al CORESEC Lima la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Santa Anita, para ser declarado apto para su implementación; Que, en cumplimiento a la Directiva Nº 011-2019-IN- DGSC la Secretaria Técnica del CORESEC Lima mediante Ofi cio Nº 0482-2020-MML-GSGC informa al Presidente del CODISEC Santa Anita que mediante Informe Técnico Nº 094-2020-MML-GSGC -STCSC – EPPSC el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Santa Anita ha sido declarado “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, recomendando se proceda con la aprobación del mismo mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal; Que, el numeral 7.6.2 del 7.6 acápite VII. Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011 – 2019 – IN – DGSC, establece: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”; Que, mediante Informe Nº 34-2020-GSCF-GM/MDSA, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, informa que al haber sido aprobado el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del Distrito de Santa Anita, el cual ha sido declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por parte del CORESEC LIMA y con la fi nalidad de cumplir con la normatividad vigente solicita que el citado Plan de Acción, sea aprobado mediante Ordenanza por el Concejo Municipal de Santa Anita; Que, mediante Informe Nº 454-2020-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica mani fi esta su opinión favorable para la aprobación del “Plan de Acción Distrital