TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad. Trigésima Cuarta.- Conforme a la Ley N° 30628, Ley que modi fi ca el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de fi liación extramatrimonial. Trigésima Quinta.- Según se dispone en los incisos “f” “g” y “h” del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Trigésima Sexta.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certi fi cadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certi fi cadas de dicho expediente. Trigésima Séptima.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales vigente. 1917305-2 Reconocen y felicitan a diversos funcionarios del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil por su labor y compromiso en el fortalecimiento institucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000394-2020-CE-PJ Lima, 31 de diciembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 000156-2020-HLM-D-CE-PJ, cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO:Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, la necesidad de reconocer a los integrantes del Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil por haber cumplido con sus labores en el presente año; y pese a las di fi cultades por la emergencia sanitaria que vive el país, se logró cumplir con las metas trazadas en su plan de actividades. Segundo. Que, asimismo, mediante Informe N° 000059-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, se concluye que a pesar de las di fi cultades presentadas en el año 2020, se ha cumplido con las metas establecidas en el plan de actividades; lo cual se ha logrado al seguir trabajando usando los medios de comunicación telefónica y de redes sociales; así como los medios tecnológicos para estar en contacto con las Cortes Superiores de Justicia, supervisándolas y monitoreando virtualmente, para de esta manera cumplir con el fortalecimiento de la institución. Tercero. Que, estando a lo expuesto por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el articulo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el ejercicio de la facultad conferida en el articulo 82°, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1572-2020 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Javier Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y felicitar a los siguientes funcionarios del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, por su labor y compromiso en el fortalecimiento institucional: Nombre y Apellidos Cargo Renato Emmanuel Arista VillanuevaSecretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil Omar Wilfredo Massa DueñasGestor Administrativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil Jackeline Milagros Cubas PashanasiResponsable del Componente de Capacitación y Normativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil Raúl Lennyn Sánchez ToribioResponsable del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil Lucy Montenegro RojasAsistente de Capacitación y Normativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico institucional de Implementación de la Oralidad Civil y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1917305-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el Año Judicial 2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000003-2021-P-PJ Lima, 4 de enero del 2021CONSIDERANDO:Primero: Que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución