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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ello, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el Artículo 14º, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26º establece “El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejo Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Presidente Regional en Acto Público, en la misma fecha que juramenta el Presidente y Vicepresidente”; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria Nº65-2020, celebrada el día 31 de diciembre de 2020, en la Ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Elegir de conformidad con la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 29053, y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-20117/GRP-CR, al Señor ROLANDO SAAVEDRA FLORES, Consejero Regional por la Provincia de Ayabaca, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el periodo Anual 2021. Artículo Segundo.- Elegir de conformidad al Reglamento del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, al Lic. YASSER KENNETH ARÁMBULO ABAD, Consejero por la Provincia de Talara, como Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional Piura para el periodo Anual 2021. Artículo Tercero.- Disponer, la Publicación del presente acuerdo del Consejo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ MARÍA LECARNAQUE CASTRO Consejero DelegadoConsejo Regional 1917392-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Plan Regulador para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-A/MDCH Chaclacayo, 26 de noviembre de 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHACLACAYOVISTO:El Informe Nº 92-2020-SGFMYT/GDE/MDCH de fecha 05 de noviembre de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte; el Informe Nº 090-2020-GDE/MDCH de fecha 06 de noviembre de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando Nº 1000-2020-GM/MDCH de fecha 10 de noviembre de 2020 de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 244-2020-GAJ/MDCH de fecha 13 de noviembre de 2020 de la Gerencia de asesoría Jurídica de fecha 13 de noviembre de 2020; y el Memorando Nº 1042-2020-Gm-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 18 de noviembre de 2020.. CONSIDERANDO:Que, en conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, taxativamente el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, regula que las municipalidades distritales ejercen la competencia, entre otros, de regulación en materia de transporte, tránsito y vialidad, especí fi camente el literal a) del numeral 18.1) de la norma acotada, señala: “a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”. Que, de conformidad con el numeral 2) y 10) del artículo 7º de la Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana Nº 1693-2013/MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, y regula que es competencia de las Municipalidades Distritales aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. Y controlar, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda. Que, a mayor abundamiento, el artículo 17º del cuerpo normativo acotado precedentemente, regula que, las Municipalidades Distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial del distrito, en materia de Transporte