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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano 2020, dispuso remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el O fi cio N° 875-2020-P-CSNJPE-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y sus anexos, para que se absuelvan las observaciones formuladas; y luego que se remita a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para el informe respectivo respecto a los Documentos Normativos de Gestión Administrativa (en textos y diagramas de fl ujo) sobre el Expediente Judicial Electrónico en materia Penal. Cuarto. Que el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, por O fi cio N° 000043-2020-P-CT-EJE-PJ, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Corrida N° 000338-2020-CE-PJ y la comunicación de la Presidenta de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal mediante O fi cio N° 001147-2020-P-CSNJPE- PJ, respecto a la comunicación del Gerente General efectuada con O fi cio N° 001809-2020-GG-PJ sobre los proyectos de procedimientos vinculados a la implantación del piloto del EJE-Penal (Documentos Normativos de Gestión Administrativa), re fi ere lo siguiente: - La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mani fi esta su conformidad con el Informe N° 188-2020-SR-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub-Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General, contenida en el O fi cio N° 001809-2020-GG-PJ del Gerente General; habiéndose advertido que se trataría de aspectos formales a corregirse. - Respecto al objetivo y alcance de los citados proyectos de procedimientos para la implementación del Expediente Judicial Electrónico - Etapa Intermedia, según lo indicado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, dadas las competencias especializadas de dicha Corte Superior, no se podía ir más allá de este ámbito, salvo que el Órgano de Gobierno dispusiere ampliar dicho alcance para todos los órganos penales de la República, por lo que habiendo acontecido en dicho sentido no habría ninguna objeción. - Asimismo, la Presidenta de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada informa que la Subcomisión del Expediente Judicial Electrónico de la citada Corte Superior, ha culminado con la discusión y aprobación de los prototipos de los procedimientos que serán implementados en el Sistema Integrado Judicial, sobre la base de los diez fl ujos del Expediente Judicial Electrónico - EJE Penal; encontrándose a la fecha en etapa de capacitación del personal jurisdiccional y administrativo para su pronta puesta en funcionamiento, conforme a lo informado por la Gerencia de Informática. En ese sentido, eleva todos los actuados y el Informe N° 019-2020-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico; para su evaluación y aprobación respectiva. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1522- 2020 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los Documentos Normativos de Gestión Administrativa (en textos y diagramas de fl ujo) propuestos por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Establecer que por ahora los mencionados documentos, sólo se aplicarán en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial remita los documentos aprobados debidamente visados por las áreas respectivas, para su implementación en la mencionada sede judicial. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y la documentación aprobada, en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1917305-1 Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2021 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2021 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000393-2020-CE-PJ Lima, 31 de diciembre del 2020 VISTO:El O ficio N° 002259-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal, y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2021. CONSIDERANDO:Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permita mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simpli ficación Administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley, o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).