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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / Público Especial de Pasajeros y Cargas de Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados; asimismo, el numeral 7) del artículo 7º del mismo texto legal, norma que, es competencia de las Municipalidades Distritales determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial, sustentándose en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros especí fi cos que determine la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados. Que, al respecto el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, regula que, las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que, el reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. El mismo que, en su numeral 3.2) del artículo 3º, establece que, “La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”. Que, el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 447- 2020/MDCH, que regula el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGAS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO, norman las condiciones al cual deberán ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo; así mismo, regula los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establece el régimen sancionador aplicable ante la transgresión de la Ordenanza acotada. El numeral 5.31), del artículo 5 del texto legal acotado, establece lo siguiente, “Plan Regulador.- Estudio Técnico de nivel macro realizado por la Autoridad Administrativa competente a nivel distrital, el cual podrá ser asignado a persona natural y/o jurídica conforme a ley por la Autoridad Administrativa competente. Dicho estudio constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema de servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fi n de mejorar la movilidad urbana en el territorio distrital”. Que, en conformidad con la Primera Disposición Final del cuerpo legal acotado, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias y/o reglamentarias a que hubiere lugar. Que, el Plan Regulador de Vehículos Menores en el Distrito de Chaclacayo, contiene el estudio de oferta y demanda de vehículos menores en el distrito, con sus respectivas matrices de origen de destino; así como el cálculo y determinación de la cantidad de fl ota de vehículos menores para el distrito; la zoni fi cación del distrito en zonas de trabajo de vehículos menores debidamente sustentado; el plano de zoni fi cación y fl ota del distrito en zonas de trabajo de vehículos menores; asimismo, mediante los Informes Nº 092-2020-SGFMYT/GDE/MDCH e Informe Nº 090-2020-GDE/MDCH, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte y la Gerencia de Desarrollo Económico, respectivamente, recomiendan la aprobación del Plan Regulador de Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Chaclacayo a la Gerencia Municipal, mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Nº 244-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente Aprobar el Plan Regulador de Vehículos Menores en el Distrito de Chaclacayo, elaborado por el Ingeniero de Omar Bermúdez Ramos con Reg. CIP Nº 104404; mediante Decreto de Alcaldía. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGULADOR PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía se aplicará de manera reglamentaria y complementaria de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 447-2020/MDCH, que regula el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGAS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, y demás unidades orgánicas pertinentes de la corporación municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo la publicación del presente, en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1917176-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Derogan la Ordenanza N° 000281/MDSA, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2021 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000297/MDSA Santa Anita, 28 de diciembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA