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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / b)Más de cien (100) URP hasta quinientos (500) URP. 100.0% 440.00 c)Más de quinientos (500) URP hasta mil (1,000) URP. 150.0% 660.00 d)Más de mil (1,000) URP. 200.0% 880.00 Nota Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial. 4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE Y MUEBLE DEL BIEN REMATADO*.1% de valor de adjudicación del bien inmueble y/o mueble * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble o mueble. 5.- POR EXPEDICIÓN DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCIÓN PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PÚBLICOS, RENIEC, MINERÍA Y OTROS).10.0% 44.00 6.- POR EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGÚN RANGO (Pago que efectúa el Demandado en atención al Decreto Supremo Nº 009- 2016-MIMP; 0.10% de la URP por cada folio). • De 01 a 05 folios (S/ 0.40 por copia adicional). 2.00 7.- POR EXPEDICIÒN DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS. • Por cada folio 1.0% 4.40 8.- POR TRÁMITE DE EXHORTO Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10.0% 44.00 Por exhorto: Otro Distrito Judicial 20.0% 88.00 Por exhorto: Al extranjero 50.0% 220.00 9.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. 10.- PUBLICACIÓN DE EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO 32.00 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil. Segunda.- Los jueces, al cali fi car las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuanti fi cado el petitorio. Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen. Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen. Cuando el usuario solicite la devolución de un Arancel Judicial que no lo haya utilizado, deberá regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 456-2020-GG-PJ, aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”. Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial. Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83° del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76° del referido Código.