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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certi fi cadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Décima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión fi nal, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Undécima.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%). Duodécima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes: en los Procesos Previsionales, los Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), así como las empresas del sistema fi nanciero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”. Décimo Tercera.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD. Décimo Cuarta.- En los procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Décimo Quinta.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes. Décimo Sexta. - El monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de dominio, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda. Décimo Séptima.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ine fi cacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuanti fi cable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera que en los casos anteriores. Décimo Octava .- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fi n alcanzar un bene fi cio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuanti fi cable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. Décimo Novena.- En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso. Vigésima.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verifi cación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima Disposición de la presente resolución. Vigésimo Primera.- En caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Vigésimo Segunda.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio. Vigésimo Tercera.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Vigésimo Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Vigésimo Quinta.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Vigésimo Sexta.- En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas. Vigésimo Séptima.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notifi caciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Vigésimo Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Vigésimo Novena.- Los aranceles judiciales deben adquirirse en el Banco de la Nación o entidades fi nancieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas fi nancieras autorizadas, en el cual debe indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsi fi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Trigésima.- Se mantiene vigente el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográ fi cas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Trigésimo Primera.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades fi nancieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas fi nancieras autorizadas. Trigésimo Segunda.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica. Trigésima Tercera.- Otorgar el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de