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91 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban cambio de zonificación del Sector A3 de las Asociaciones de Vivienda 25 de Julio y Villa El Triunfo de Majuvi del Centro Poblado de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2020-MPMN Moquegua, 26 de noviembre de 2020EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 23-11-2020, el Dictamen Nº 010-2020-CDUAAT/MPMN de Registro Nº 2019648 de fecha 19-11-2020, sobre la aprobación del CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR A3 DE LAS ASOCIACIONES DE VIVIENDA 25 DE JULIO Y VILLA EL TRIUNFO DE MAJUVI DEL CENTRO POBLADO DE SAN ANTONIO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al rol de las municipalidades provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN de fecha 28 de Junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto aprobó el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 – 2026; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en su artículo 99º de fi ne a la Zoni fi cación como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, el Decreto Supremo citado establece en su artículo 38º que las municipalices provinciales aprueban las modi fi caciones al Plan de Desarrollo Urbano y señala que el procedimiento es el mismo que se necesita para su aprobación, en este artículo señala que el cambio del Plan de Desarrollo Urbano es para cambiar la Zoni fi cación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental; o, para la modi fi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o de Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad, observando el procedimiento establecido en el artículo 36º; Que, el mismo cuerpo de leyes en los artículos 103º al 107º establece las normas legales para el Cambio de Zoni fi cación incluyendo su formulación o iniciativa de propuesta, requisitos, procedimiento, evaluación técnica por parte de la municipalidad provincial y las condiciones; Que, por intermedio del Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial y del Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial mediante el Estudio Técnico y en uso de la facultad de iniciativa la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto proponen el Estudio Técnico Sustentatorio para el Cambio de Zoni fi cación del Sector A3 de las Asociaciones de Vivienda 25 de Julio y Villa El Triunfo de Majuvi del Centro Poblado de San Antonio, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, en los términos expresados en la página 36 de este documento, documento que es suscrito por el Arquitecto Erick Loayza Arista; Que, con Carta Nº 105-2020-JELA/SGPCUAT/MPMN el Arquitecto J. Erick Loayza Arista remite Informe Técnico del denominado Estudio Técnico Sustentatorio para el Cambio de Zoni fi cación del Sector A3 de las Asociaciones de Vivienda 25 de Julio y Villa El Triunfo de Majuvi del Centro Poblado de San Antonio, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, con las siguientes características: SECTOR A-3 DE LAS PAMPAS DE SAN ANTONIO, inscrito en la Partida Registral Nº 05002846 de la O fi cina Registral de Moquegua, con los siguiente linderos y medidas: POR EL NORTE: Colinda con la Calle Nº 01 en una línea recta de 121.40 m. POR EL SUR: Colinda con la Calle Nº 02 en una línea recta de 145.98 m. POR EL ESTE: Colinda con la Avenida Perimetral en una línea recta de 77.55m POR EL OESTE:Colinda con la Avenida San Antonio Este en una línea recta de 74.01m AREA:9,893.28 m2PERIMETRO: 418.95m. En el que concluye que en cumplimiento del D.S. Nº 022-2026-VIVIENDA remite el expediente al Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial con toda la documentación correspondiente para su evaluación y recomendando la elaboración de un Informe Legal por parte de Asesoría Legal de dicha Sub Gerencia y que luego sea remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que sea elevado a Alcaldía y posteriormente al Concejo Municipal para su aprobación mediante ordenanza municipal; Que, mediante el Informe de la referencia el Sub Gerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial concluye que el Estudio Técnico Sustentatorio para el Cambio de Zoni fi cación del Sector A3 de las Asociaciones de Vivienda 25 de Julio y Villa El Triunfo de Majuvi del Centro Poblado de San Antonio, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, con partida registral N 05002846 a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se encuentra conforme y cumple con todo el procedimiento establecido para la aprobación del Cambio de Zoni fi cación, requisitos exigidos en el D. S. N 022-2016-VIVIENDA, recomendándola elaboración de un Informe Legal por parte del Área de Asesoría Legal y posteriormente sea remitido a Alcaldía para que sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente mediante Ordenanza Provincial; Que, revisado el expediente administrativo por disposición del Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial mediante Proveído Nº 372-2020-GDUAAT, se tiene que el cambio de zonifi cación del SECTOR A3 de las Asociaciones de Vivienda 25 de Julio y Villa El Triunfo de Majuvi del Centro Poblado de San Antonio, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto – Moquegua, cumple con las normas legales vigentes, concluyéndose la etapa de elaboración por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a lo normado por el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Supremo