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67 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O fi cio N° 000024-2021-GEL/INDECOPI, recibido el 6 de enero de 2021) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Puno con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de junio de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Universidad Nacional de Juliaca NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos: MATERIA PROCE- DIMIENTOSDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PRESUNTA BARRERA BUROCRÁTICA 9Grado académico de bachiller (Incluye Diploma)1. Constancia de no adeudo control patrimonial (recibo).2. Recibo de pago original por derecho de otorgamiento de grado académico de bachiller.3. Certi fi cado de estudios originales del 1° al 5° o 6°.4. Recibo de pago por medalla más solapera.5. Copia legalizada del DNI con registro del último sufragio.6. Copia legible de la partida de nacimiento.7. Recibo de pago por caligra fi ado, alquiler de toga y ceremonia.8. Constancia de egresados a través del módulo “sistema virtual de seguimiento de egresados”.9. Constancia de no adeudo de matrículas y pensiones. OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS 10Título Profesional (incluye formato de diploma)1. Constancia de control patrimonial (recibo).2. Recibo de pago original por derecho de otorgamiento de Título.3. Copia del Diploma de Bachiller fedatada por el Secretario General de la Universidad más recibo.4. Copia legalizada del DNI con registro del último sufragio.5. Constancia de encuesta de egresado a través del módulo Sistema Virtual de Seguimiento de egresados.6. Copia de resolución de CU – Otorgamiento del grado de bachiller.MATERIA PROCE- DIMIENTOSDENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PRESUNTA BARRERA BUROCRÁTICA 10Modalidad Tesis Asistida1. Recibo de pago. 2. Copia del diploma de bachiller fedatado por el secretario general de la universidad.3. Constancia de encuesta de egresado a través del módulo Sistema Virtual de Seguimiento de egresados. 10Titulación bajo otra modalidad aprobada por estatuto universitario. 1. Copia del recibo de pago. 2. Fotocopia del diploma del grado de bachiller autenticado por el Sec-retario General.3. 02 expedientes según labor autenticados por la entidad de donde provienen.4. Recibo de pago original por dere-cho de otorgamiento de título. Los requisitos exigidos por la Universidad Nacional de Juliaca, dentro de sus procedimientos N° 9 y 10 en materia de obtención de grados y títulos, conforme al detalle descrito en el resuelve primero de la Resolución Final N° 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN, del 11 de junio de 2019. La declaración de ilegalidad de los requisitos exigidos en los procedimientos N° 9 y 10 en materia de obtención de grados y títulos, radica en que estos contravienen lo dispuesto en el el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. SANCIÓN IMPUESTA: 2.64 UITDe conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano. JAIME ALBERTO MALMA JIMÉNEZ Presidente de laComisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la O fi cina Regional del Indecopi de Puno 1917801-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-2021-INEI Lima, 6 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e