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60 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano UIT = S/4,300 DERECHO TRÁMITENºPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I ) COSTO (C)% COBERTURA S/ S/ (I / C) SUBGERENCIA DE TRANSPORTES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 9.1Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores129.30 129.33 99.97% 69 9.2Renovación del Permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores68.60 68.60 99.99% 70 9.4 Sustitución o incremento de unidad vehicular 66.40 66.46 99.91% 71 9.6Autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público a) Pago del derecho de trámite por la autorización de la instalación del elemento de seguridad95.50 95.58 99.92% 72 b) Pago del derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad 75.30 75.39 99.88% 73 SUBGERENCIA DE TRANSPORTES: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 9.7 Duplicado de permiso de operación 28.90 28.94 99.88% 74 GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL: SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD 10.3 Duplicado de credencial de directivo 17.50 17.54 99.75% 75 UIT vigente en el año 2020 = S/ 4,300.00 Fuente: Expediente Ordenanza N.° 398-2020/MDLElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo 2.- El presente acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 398-2020/ML, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lurín así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del Artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (Artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444). La publicación se deberá realizar; sin perjuicio que la Municipalidad normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondiente a los procedimientos administrativos incluidos en la Ordenanza y Anexo TUPA; y, cuyos derechos de trámite no cuentan con pronunciamiento favorable, por lo que no se encuentran incluido en el Anexo A del Informe Nº D000109-2020-SAT-ART. Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo; así como, del Informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1918554-2 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 398-2020/ML Lurín, 28 de agosto de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Informe Nº 072-2020-GPE/ML de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 184A-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 021-2020-GM/ML de la Gerencia Municipal, el Informe