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72 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 3.1 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de Serenazgo y Vigilancia Municipal cuando lo crean conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva; Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, emitida por el Ministerio del Interior, Aprueban el Manual del Sereno Municipal, en el artículo 2º, dispone que los gobiernos regionales y las municipalidades que cuenten con servicios de Serenazgo, implementen en su accionar y procedimientos de intervención, los principios, deberes, derechos, valores y funciones establecidas en el Manual del Sereno Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 638/MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, modi fi cada por Ordenanza Nº 645/MML y por la Ordenanza Nº 1907-MML, se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL), con la fi nalidad de contribuir a asegurar la convivencia pací fi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en la provincia de Lima. Señalando asimismo que el SEMEL coordinará con la Policía Nacional del Perú e instituciones públicas y privadas, promoviendo la activa y permanente participación de la sociedad civil organizada, a fi n de integrar esfuerzos para el desarrollo de acciones conjuntas; Que, estando que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Serenazgo de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, se tiene que la Municipalidad Distrital de Lurín se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 6º de la referida Ordenanza, corresponde organizar y administrar el servicio de Serenazgo Municipal Distrital; Que, esta administración municipal, conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país y estando a que nuestro distrito no está ajeno a la problemática de Seguridad Ciudadana, siendo uno de los más grandes del Perú, registrándose diariamente apoyos por hechos delictivos y de violencia en agravio de las personas, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la organización y administración del Servicio de Serenazgo Municipal del distrito de Lurín; Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la Seguridad Ciudadana en el distrito, por lo que es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar de la Seguridad y Protección de la Ciudadanía frente a la violencia cotidiana; En uso de las facultades que con fi ere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto Unánime de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en el ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR la Organización y Administración del Servicio de Serenazgo Municipal en la jurisdicción del Distrito de Lurín, para mantener la Seguridad Ciudadana del distrito, mediante acciones preventivas y operativas de patrullaje en las diferentes modalidades, sin que ello implique la sustitución o con fl icto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el Servicio de Serenazgo, así como también el cumplimiento de las disposiciones Municipales a fi nes. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Lurín, a través de la Subgerencia de Serenazgo dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en relación al servicio de Serenazgo del distrito de Lurín, tiene las siguientes competencias: a) Plani fi car, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Lurín. b) Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú del distrito de Lurín. c) Promover la participación vecinal en asuntos de Seguridad Ciudadana. d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Convocar a reuniones de coordinación con las Municipalidades Distritales y la Policía Nacional del Perú. f) Diseñar y establecer el Sistema de Información Integrado Distrital. g) Otras que disponga el Concejo Municipal Distrital de Lurín. Artículo Cuarto.- Funciones generales del servicio de Serenazgo: a) Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. b) Apoyar al ciudadano y la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia fl agrantes y accidentes. c) Comunicar de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias y otras instituciones, según se requiera, para la atención de situaciones de emergencia. d) Participar en operativos conjuntos con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Gobernación y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, en el marco de los Planes de Seguridad Ciudadana. e) Apoyar al cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en eventos públicos de naturaleza comercial, deportiva, social, cultural y religioso. f) Apoyar en casos de incendios, inundaciones y otros desastres, en labores de auxilio y evacuación. g) Colaborar en mantener la tranquilidad, orden, seguridad y moral pública del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. h) Operar las cámaras de video vigilancia y el uso de las tecnologías de información y comunicación – TICs, permitiendo su articulación y conectividad con los centros de monitoreo de cámaras de vigilancia de la Policía Nacional del Perú y otros servicios de emergencia. i) En casos de delitos y faltas fl agrantes podrá retener al presunto implicado, poniendo en forma inmediata al retenido a disposición de la Policía Nacional del Perú, en aplicación de la Ley Nº 29372, Ley de Arresto Ciudadano y Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). j) Formular el respectivo parte de ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio. k) Proporcionar información al ciudadano de forma inmediata de centros comerciales, centros de salud, deportivos, religiosos, culturales, turísticos, vías públicas, y otros, en cuanto sea requerido. l) Apoyar subsidiariamente a la Policía Nacional del Perú para viabilizar el tránsito vehicular en caso de necesidad y urgencia (congestión, accidentes de tránsito, desastres naturales y otros eventos). m) Hacer cumplir las disposiciones establecidas en las ordenanzas municipales. n) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad de Lurín y centro poblado, cuando lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia.