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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / Que mediante Informe N° 204-2020-MPL-GRDE- SRFT del 16/12/2020, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de ordenanza que regula el bene fi cio de pronto pago, señalando que se ha considerado otorgar en el ejercicio 2021 un descuento especial para los contribuyentes, personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, y que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021; Que mediante Informe N° 066-2020-MPL-GRDE del 16/12/2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el referido proyecto de ordenanza, opinando favorablemente por la aprobación del mismo y recomienda se disponga el trámite para la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe 186-2020-MPL-GAJ, del 23/12/2020, opina en el sentido que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que regula el bene fi cio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fi scal 2021; Que, mediante Dictamen Nº 002-2021-MPL/CDELR del 04/01/2021, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que regula el bene fi cio de pronto pago del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fi scal 2021; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza regula el otorgamiento de los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2021, por pronto pago. Artículo Tercero.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la presente Ordenanza vence el día 26 de febrero del 2021. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Las de fi niciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en general: Es aquella persona natural, sociedad conyugal o sucesión que tiene la condición de contribuyente activo siendo propietario de un(os) predio(s) con uso de casa habitación dentro del distrito. b) Vecino Exclusivo: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, ha cumplido con pagar el impuesto predial y arbitrios de forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años, no registrando deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio 2020. c) Vecino Puntual: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, no registra deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias. d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el contribuyente haya obtenido las autorizaciones correspondientes. Artículo Quinto.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Los contribuyentes, personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2021, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio: Contribuyente Descuentos por pago anual Vecino Exclusivo 10% Vecino Puntual 7% Vecino en general 5% Adicionalmente los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adico0nal del 2% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe En ningún caso el descuento podrá ser mayor a S/ 100.00 (Cien y 00/100 Soles) por predio. Asimismo, en caso que el contribuyente posea varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. Artículo Sexto.- BENEFICIOS PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES Los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, por su condición de pensionistas, y que tengan la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos puntuales, gozarán de un 10% de descuento adicional a la exoneración aprobada mediante Ordenanza N° 554-MPL, tanto para el pago anual como para los pagos por periodo (mensuales). De igual manera, los contribuyentes que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, por su condición de adultos mayores, que tenga la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos puntuales, gozará de un 10% de descuento, tanto para el pago anual como para los pagos por periodo. Asimismo los pensionistas y adultos mayores con la calidad de Vecinos Exclusivos o Vecinos Puntuales gozarán de un descuento adicional del 2% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Otorgar a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones, la condonación del 100% del pago de las multas tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial 2021, hasta la fecha indicada en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Asimismo, se encuentran inmersos dentro del presente bene fi cio aquellos contribuyentes (personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones) que al 31 de diciembre del 2020 únicamente mantengan deuda por concepto de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se pongan al día en el pago de sus tributos municipales anteriores al ejercicio 2021 no comprendidos en la condonación. En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores para acceder a este incentivo deberán de pagar los gastos administrativos del derecho de emisión. Segunda.- El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza.