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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / NºPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO EXCLUSIVODERECHO DE TRAMITACIÓN (S/) 01.136AUTORIZACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS UBICADOS DENTRO DEL ÁREA URBANA O DEL ÁREA URBANIZABLE INMEDIATA CONJUNTA CON LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA529.50 01.137LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA CON APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL MODALIDAD D: APROBACIÓN DE PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR LA COMISIÓN TÉCNICA - EL ÁREA POR HABILITAR NO COLINDA CON ZONAS HABILITADAS529.40 01.138AUTORIZACIÓN DE INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN ÁREA URBANIZABLE INMEDIATA CON APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL410.80 01.139PROYECTO INTEGRAL DE HABILITACIÓN URBANA (PARA PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA EN LAS MODALIDADES C y D)451.80 01.140REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA159.60 01.141REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA583.90 01.142REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA, EN FORMA CONJUNTA821.10 Artículo Tercero.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos vinculados a Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los rati fi que y de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 Los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones – Ley Nº 29090, y modi fi catorias, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. Artículo Quinto.- Disponibilidad de la Información La presente Ordenanza, el Anexo que contiene los procedimientos administrativos vinculados a Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas y el Acuerdo rati fi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Sexto.- Publicidad La presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín (www.munilurin.gob.pe). Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Octavo.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos aprobados, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Noveno.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento Estratégico que remita la presente Ordenanza para su trámite de rati fi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1918555-1 Aprueban la Organización y Administración del Servicio de Serenazgo Municipal en la jurisdicción de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 409-2020/ML Lurín, 27 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 426-2020-SGS-GSCi/ML de la Sub Gerencia de Serenazgo, Informe Nº 171-2020-GSCi/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 249-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 657-2020-SGS-GSCi/ML de la Sub Gerencia de Serenazgo, el Informe Nº 284-2020-GSCi/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 478-2020-GPE/ML de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 322-2020-GSCi/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 311-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la propuesta de Ordenanza Municipal que Formaliza la Creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de automática política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida con la Constitución Política de Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de ejecución, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: (…), Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de