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73 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / o) Supervisar el cumplimiento de las ordenanzas municipales, de los servicios públicos y de otros instrumentos de gestión en coordinación con las dependencias del gobierno local. p) Otras funciones relacionadas a la seguridad ciudadana, dentro del marco de la Ley. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Serenazgo, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín (www.munilurin.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Lurín es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del distrito de Lurín. Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de Lurín, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sea vigilancia ciudadana. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Lurín establecerá las casetas de vigilancia dentro de las zonas urbanas y rurales para el personal de Serenazgo, previa elaboración del estudio técnico y aprobación correspondiente. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Lurín. Quinto.- La Santísima Virgen del Carmen es reconocida como Patrona de Serenazgo de Lurín y su Aniversario se celebrará los dieciséis de julio de cada año. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Única.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1918553-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2021 ORDENANZA N° 580-MPL Pueblo Libre, 6 de enero del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año en que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el artículo 15º del citado TUO y normas modi fi catorias, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 573-MPL, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 366, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021; estableciendo que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual; Que mediante Informe N° 203-2020-MPL-GRDE- SRFT del 16/12/2020, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago para el impuesto predial y arbitrios 2021, señalando que mediante Decreto Supremo Nº 392-2020-EF se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio 2021 en S/ 4,400.00. Agrega que siendo los arbitrios de periodicidad mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, por lo que en concordancia con lo establecido en el TUO del Código Tributario, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos y el cronograma de Pagos del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y el Pago mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2021. Que mediante Informe N° 065-2020-MPL-GRDE del 16//12/2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el antes referido proyecto de ordenanza, opinando favorablemente por la aprobación del mismo, en consideración a la necesidad de actualizar el pago mínimo del impuesto predial y el cronograma de vencimientos, recomendando se disponga el trámite para la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe 185-2020-MPL-GAJ, del 23/12/2020, opina en el sentido que el proyecto de Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago para el impuesto predial y arbitrios 2021, se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 001-2021-MPL/CDELR del 04/01/2021, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el pago mínimo del Impuesto Predial y aprueba el cronograma de pago para el impuesto predial y arbitrios 2021; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA