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44 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano Humano y el Informe N° 000002-2021/GTH/SGPS/ RENIEC (08ENE2021), de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de con fi anza es de libre designación y remoción; Que, con el Memorando Múltiple de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, requiere por encargo de la Jefatura Nacional, designar al señor IVÁN CLERK TORRES CHÁVEZ, en el cargo de con fi anza de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a partir del 11 de enero de 2021; Que, con la Resolución Jefatural N° 054-2018/ JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 208-2020/JNAC/RENIEC (24DIC2020), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, otorgándose el fi nanciamiento correspondiente a la plaza de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor IVÁN CLERK TORRES CHÁVEZ, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasi fi cador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 104-2016/ JNAC/RENIEC (09AGO2016), modi fi cado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor IVÁN CLERK TORRES CHÁVEZ, en el cargo de con fi anza de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 11 de enero de 2021, al señor IVÁN CLERK TORRES CHÁVEZ, en el cargo de con fi anza de Gerente de Imagen Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1918481-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban creación de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2020-GRA/CR “APRUEBA LA CREACIÓN DE LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS DE LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Nuestra Carta Magna de 1993 en su artículo 1º establece, “que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado. Asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, en su artículo 191º establece la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, en los asuntos de su competencia”; Mediante Resolución Legislativa Nº 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado peruano