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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del país; Conforme lo establece los artículo 4, 6 y 10 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Mediante Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1 y 6, señala que se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co, tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico-cultural y lingüística; El numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; La Política de Estado Peruano Nº 11 del Acuerdo Nacional, establece el compromiso del Estado de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo; El eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación); Mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4 establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Con Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo artículo 2 del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; La Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto signi fi ca que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad re fl exiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional; El desarrollo empresarial de las mujeres en nuestra región, proporciona una salida a la pobreza en las comunidades, promueve la igualdad de género y mejora los derechos de las mujeres; es por ello que rea fi rmamos nuestro compromiso por el desarrollo e inclusión económica de la mujer, empoderándolas para que desarrollen negocios competitivos y viables; A lo largo de los años, las mujeres de nuestra región y de nuestro país han venido enfrentando una seria problemática en cuanto a la cantidad y la calidad de las oportunidades laborales que existen para ellas en comparación a la que existen para los hombres. La desigualdad de género también se puede observar en la actividad empresarial independiente, donde las mujeres encuentran mayores obstáculos que los hombres en el acceso a recursos productivos, tales como los factores de producción, la información, las nuevas tecnologías y los recursos naturales. Con base en esta desigualdad, se esperaría que el número de mujeres emprendedoras sea signi fi cativamente menor que sus contrapartes masculinas, como se puede observar en la mayoría de países latinoamericanos. No obstante, según los estudios realizados se señala que el Perú exhibe tasas de emprendedurismo similares entre hombres y mujeres. Lo cual nos lleva a pensar que existe una cantidad signi fi cativa de factores no observables que igualan esta proporción y compensan las limitaciones que las emprendedoras tienen al momento de iniciar y hacer prosperar sus negocios, a pesar de la desigualdad en las oportunidades; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; De conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 008, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 061-2020-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 06 de noviembre de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas, como mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres, la generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres y su articulación con mercados nacionales e internacionales. Artículo Segundo.- DISPONER que la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Amazonas, deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento de la Región Amazonas, que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la región, para tal efecto deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada una de las provincias de la