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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 El Peruano / Artículo Octavo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Amazonas DISPONER a través de sus órganos competentes implementen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional Artículo Noveno.- FACULTAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Amazonas realizar los trámites para la PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN, de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en el Portal Electrónico de la Institución, previa promulgación por el Gobernador Regional de Amazonas, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 11 días del mes de noviembre del año 2020. MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera Delegada Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días del mes de noviembre del 2020. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1918089-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite relacionados a diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 399-2020/ML de la Municipalidad Distrital de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 435 Lima, 30 de diciembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El O fi cio Nº D000274-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de fecha 15 de diciembre de 2020, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 399-2020/ ML, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, publicada en el Diario O fi cial el Peruano El 05 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiendo la misma y el expediente de rati fi cación digitalizado, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes y el citado organismo en uso de sus competencias. Ello amparado en que la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización – MML, en su Sesión Ordinaria Virtual Nº 39, de fecha 18 de setiembre de 2020, autorizó al SAT, excepcionalmente, a evaluar y recibir la referida solicitud, de acuerdo con lo regulado en el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 2085; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000107- 2020-SAT-ART de fecha 15 de diciembre de 2020, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación de ciento cuarenta y dos (142) derechos de trámite que corresponden a un total de ciento cuarenta y dos (142) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A del referido Informe y aprobados en la Ordenanza materia de la rati fi cación; Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, el TUO de la misma; el TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modi fi cado por la Ley Nº 30230; el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del texto de la Ordenanza distrital y el acuerdo rati fi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias (numerales 44.2 y 44.3 del Artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444); Que, los ingresos que la mencionada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, listados en el Anexo A del Informe en mención, fi nanciará el 99.98% de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 149-2020-MML/CMAEO de fecha 22 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Ratifi car ciento cuarenta y dos (142) derechos de trámite relacionados a ciento cuarenta y