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5 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR- GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional es el procedimiento por el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza,” y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3. del mencionado anexo; Que, el segundo párrafo del numeral antes mencionado, dispone que “El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la O fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular (…)”; Que, el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley General del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal g) del numeral 4.3 de la citada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; al respecto, el artículo 10 de la Ley Nº 27790, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, indica que el Secretario General es la más alta autoridad del MINCETUR; Que, con Resolución Ministerial N° 336-2015-MINCETUR se aprueba el CAP Provisional del MINCETUR, reordenado por las Resoluciones Ministeriales N° 038-2017-MINCETUR, N° 129-2017-MINCETUR y N° 190-2018-MINCETUR, así como por Resoluciones Secretariales N° 069-2019-MINCETUR, N° 093-2020-MINCETUR y N° 111-2020-MINCETUR; Que, mediante el Memorándum del Visto, el Viceministerio de Comercio Exterior solicita que el cargo de Director de la Dirección de Norteamérica y Europa, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, sea un puesto de Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, para el efecto, con el Informe Nº 475-2020-MINCETUR/SG/OGA/OP/SDP, la Subdirección de Personal de la O fi cina de Personal de la O fi cina General de Administración, sustenta el reordenamiento del rubro “Clasi fi cación” del cargo de Director de la Dirección de América Latina, Caribe e Integración Regional, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, Plaza N° 497, Servidor Público – Directivo Superior de libre designación y remoción - SP-DS (*), reemplazándolo por la “Clasi fi cación” de Servidor Público Directivo Superior (SP-DS); asimismo, se reordena el rubro “Clasi fi cación” del cargo de Director de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, Plaza N° 513, Servidor Público - Directivo Superior (SP-DS), reemplazándolo por la “Clasi fi cación” de Servidor Público - Directivo Superior de libre designación y remoción - SP-DS (*); Que, mediante el Informe N° 001-2021-MINCETUR/ SG/OGPPD, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo considera viable la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y modi fi catorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARJORIE CARBAJAL CATERIANO Secretaria General 1918768-1 CUL TURA Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000007-2021-VMPCIC/MC San Borja, 8 de enero del 2021VISTOS; el Informe Nº 000002-2021-DGDP/MC de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; el Proveído Nº 000098-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 018-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 78 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros