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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades: 1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de cada Viceministerio. Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, aprobación de documentos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modi fi catorias que se requieran. c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que este constituya la última instancia administrativa, en el ámbito de su competencia. d) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los contratos y suscribir las comunicaciones o fi ciales ante el Ministerio de Economía y Finanzas. e) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F – conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. g) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. h) Suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG que aprueba la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD, o norma que la modi fi que o sustituya. i) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. j) Disponer la inclusión o exclusión en planillas del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211. k) Autenticar las copias de las resoluciones del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, y de ser el caso suscribir las transcripciones o fi ciales. 2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. b) Autorizar la reducción de prestaciones y la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como para el ad hoc, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento, de la Ofi cina de Gestión de Inversiones y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de conformidad a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en el contrato de obra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones. 2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA a) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos en que no sean privativos a la función de Ministro (a) de Estado. c) Suscribir toda la documentación que la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01, o norma que la modi fi que o sustituya, haya reservado al Titular de la Entidad, observando las formalidades previstas para su presentación y/o remisión según corresponda. d) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que