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12 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano Lorenza S.A.C. (en adelante, SANTA LORENZA); la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor presentada por SANTA LORENZA; el Memorando Nº 0399-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 263-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 308-2020-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 803-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2015- MEM/DM, publicada el 23 de setiembre de 2015, se otorga a favor de SANTA LORENZA la Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 473-2015 (en adelante, el CONTRATO DE CONCESIÓN), en el cual se establece que la Puesta en Operación Comercial se cumplirá a más tardar al 31 de diciembre de 2018; Que, mediante Carta SL-31-2019-GG con Registro Nº 2907359, de fecha 11 de marzo de 2019, SANTA LORENZA solicitó a la Dirección General de Electricidad la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, debido a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor relacionado con la restricción del tránsito en la carretera vía Ambo – San Rafael por intensas lluvias, rehabilitación de la carretera y retrasos en los trabajos de rehabilitación a cargo de PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2019-EM/ DGE, de fecha 30 de abril de 2019, se aprobó variar la solicitud de modi fi cación de la CONCESIÓN y considerarla como solicitud de cali fi cación de fuerza mayor, en atención a la Carta SL-57-2019-GG con Registro Nº 2922352, de fecha 23 de abril de 2019, presentada por SANTA LORENZA; Que, mediante Carta SL-061-2019-GG con Registro Nº 2930545, de fecha 20 de mayo de 2019, SANTA LORENZA comunica la ocurrencia de un nuevo evento de fuerza mayor relacionado a la problemática social con la Comunidad Campesina de Salapampa, cuyos pobladores se oponen e impiden el acceso a los frentes Nº 02 y 03 para la excavación y construcción del túnel del proyecto; Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor, la Dirección General de Electricidad ha emitido los Informes Nº 263-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 308-2020-MINEM/DGE-DCE, veri fi cando que los acontecimientos sustentados por SANTA LORENZA cumplen con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible; y, en consecuencia, corresponden ser califi cados como razones de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN y en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; por lo que recomiendan cali fi car como fuerza mayor los eventos invocados por SANTA LORENZA; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor los eventos invocados por Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., referidos a (i) la restricción del tránsito en la carretera vía Ambo – San Rafael por intensas lluvias, rehabilitación de la carretera y retrasos en la rehabilitación de la carretera, y (ii) problemática social con la Comunidad Campesina de Salapampa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. Artículo 3.- Disponer se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por las omisiones o retardo en la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor presentada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. Regístrese y comuníquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1909865-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0005-2021-JUS Lima, 12 de enero de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel; Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración, el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos, el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el (la) Jefe (a) de la Ofi cina de Gestión de Inversiones y el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Abastecimiento, facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad;