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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2021 (13/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, se establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del mismo texto normativo establece que la resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto; Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente delegar la facultad de determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a través de la emisión del acto resolutivo correspondiente; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Museos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar, por el presente año 2021, en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles de la época virreinal y republicana que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 2.- Delegar, por el presente año 2021, en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3.- Delegar, por el presente año 2021, en el/ la Director/a General de la Dirección General de Museos la facultad de determinar la protección provisional de los bienes muebles que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.Artículo 4.- Remítase copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos y demás órganos de línea. Artículo 5.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1918633-1 DEFENSA Designan Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2021-DE Lima, 12 de enero de 2021VISTOS:El O fi cio N° 01218-2020-MINDEF/VPD-DIGRIN- DIAMCI y el Informe Técnico N° 00034-2020-MINDEF/VPD-DIGRIN-DIAMCI de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, las Naciones Unidas es una Organización Internacional fundada en el año 1945, tras la Segunda Guerra Mundial con el compromiso primordial de mantener la Paz y la Seguridad Internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad, promover el progreso social de los pueblos, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos entre otros propósitos; Que, mediante el O fi cio N° 01218-2020-MINDEF/VPD- DIGRIN-DIAMCI, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en atención al Informe Técnico N° 00034-2020-MINDEF/VPD-DIGRIN- DIAMCI, propone tramitar el proyecto de resolución suprema para la designación del Vicealmirante (R) James Guido THORNBERRY SCHIANTARELLI, como Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), del 15 de enero de 2021 al 14 de enero de 2023; Que, conforme al artículo 17 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, se podrá designar, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro del Sector Defensa, para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales; asimismo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las resoluciones supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo propuesto, y, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento