TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / 1.4 En materia de Contrataciones del Estado Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios; desde la convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del contrato cuyo monto de su valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT). 1.5 En materia de gestión administrativaa) Suscribir y remitir las solicitudes de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado, contratado en el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como informar los casos en que dicho personal deje de prestar servicios, supuestos a los que se re fi eren el numeral 6.2 del artículo 6 y el numeral 8.1 del artículo 8, respectivamente, de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial N° 283-2012-EF143. b) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia. c) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. d) Suscribir convenios de gestión, y de colaboración y cooperación interinstitucional en materia de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- De la delegación al Titular de la O fi cina General deAdministración. Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estadoa) Autorizar los procesos de estandarización. b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modi fi catorias. c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores; así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal d) del presente numeral. d) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación; así como disponer la modi fi cación de la contratación de los mismos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos para el otorgamiento de la buena pro para la contratación de obras y consultorías de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite máximo de diez por ciento (10%), debiéndose veri fi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto, siempre que se cuente con certi fi cación presupuestal.g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria su fi ciente, ambas hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público y las contrataciones directas establecidas en el literal d) del presente numeral. h) Aprobar los expedientes de contratación correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal d) del presente numeral. i) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que recibe la unidad ejecutora 00045 - Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal y vigente sobre la materia. j) Autorizar la participación de expertos Independientes en los comités de selección, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. k) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. l) Cancelar los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contrataciones directas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. ll) Resolver las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. m) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. n) Aprobar fas nulidades en los casos derivados de los pliegos de absolución de consultas y observaciones e integración de bases que incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.