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10 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano el marco del citado artículo no deben destinarse a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; Que, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, establece como Orientación Estratégica 9: Todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, plani fi cado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global; Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU se aprobó la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación al 2023, quedando denominado Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación, el mismo que establece como Objetivo Estratégico Sectorial N° 5: Fortalecer la gestión sectorial a nivel de instituciones educativas e instancias intermedias y nacionales; lo cual implica, entre otros, incrementar la capacidad de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante el O fi cio Nº 00206-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe Nº 00062-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, complementado con el Informe N° 00001-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, a través de los cuales se sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, teniendo en cuenta los cambios vinculados a las metas de atención y a los per fi les de los Contratos Administrativos de Servicios a ser fi nanciados; para lo cual propone derogar la norma técnica, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-MINEDU; Que, mediante Informe N° 01727-2020-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaria de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas competencias; Que, asimismo, mediante Informe N° 00034-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, la atribución de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi ca o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1919130-1 Incorporan disposición complementaria a la Norma Técnica denominada “Norma para la contratación de auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Inicial y Secundaria de la Educación Básica Regular y de los niveles de Educación Inicial y Primaria de la Educación Básica Especial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 010-2021-MINEDU Lima, 12 de enero del 2021 VISTOS, los informes contenidos en el Expediente Nº 0159968-2020, el Informe Nº 00024-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de auxiliares de educación considerando las labores propias del auxiliar de educación, asimismo; a través del Decreto Supremo Nº 012-2018-MINEDU se modi fi ca el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,