TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 El Peruano / de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco”. j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. k) Autorizar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y del área usuaria respectiva. Artículo 4.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: 4.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. Artículo 5.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: a) Expedir resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del personal de con fi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de confi anza para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, bajo el ámbito de competencia del Despacho Ministerial, de los Viceministerios y de la Secretaría General. b) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, que no sean de confi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal, hasta el Nivel F- 3; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva que no sean de con fi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, hasta el Nivel F- 3. c) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, recti fi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 3. d) Realizar otras acciones de personal respecto a actividades que desempeñan servidores de con fi anza, adicionales a las previstas en su designación. Artículo 6.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 6.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVAa) Suscribir en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos las minutas a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS y modi fi catorias; así como, cualquier documentación que se requiera para el trámite de transferencia de terrenos a favor de los bene fi ciarios de los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS. 6.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras. c) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras. d) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Suscribir los convenios interinstitucionales por encargo a los que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Titular de la Entidad. Artículo 7.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: a) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse en caso de disconformidad del contratista o comité de recepción a las observaciones o subsanaciones. b) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras de los proyectos de inversión e IOARR a cargo de la Unidad Ejecutora 001-15 - Ministerio de Justicia – O fi cina General de Administración. c) De fi nir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de la O fi cina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, en los contratos que se rigen por el procedimiento previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modi fi catorias. Artículo 8.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 10.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11.- Remítase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 12.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1919152-1