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121 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Kristel Vanessa Cuadros Basurco, con matrícula número N-4957, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1919696-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanzas que modifican el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima ORDENANZA Nº 2287 Lima, 30 de diciembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el Artículo constitucional citado en el párrafo anterior otorga expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada Gobierno Local, la función normativa y lo reconoce como órgano fi scalizador respecto de aquellos asuntos que son de su competencia, lo cual se condice con lo indicado en el Artículo 5 de la Ley N° 27972; Que, en el contexto referido, el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple su función normativa, fundamentalmente, a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 200 de la Carta Magna, en concordancia con el citado Artículo 194, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, acorde con lo indicado en el Artículo 40 de la Ley N° 27972; Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley 27972, se ha precisado que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 10 de la misma ley, es atribución de los regidores, entre otras, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. Por su parte, los numerales 4 y 5 del referido artículo re fi eren expresamente la facultad de los regidores para desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, así como la atribución de integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, respectivamente. Siendo que esta última atribución se condice con lo indicado en el numeral 15 del Artículo 9 de la Ley N° 27972; Que, en el numeral 3 del Artículo 9 la Ley N° 27972, se ha fi jado como competencia del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; lo que se condice con el primer párrafo del Artículo 40 de la misma Ley, al haberse señalado que por medio de las ordenanzas se aprueba, entre otros aspectos, la organización interna de las municipalidades; Que, estando al marco normativo referido, es necesario aprobar el instrumento idóneo que regule el funcionamiento de las Comisiones Ordinarias de Regidores, en respeto de las funciones normativas y fi scalizadoras constitucionalmente reconocidas a los regidores metropolitanos de la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 571 publicada el 31 de diciembre de 2003, se aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, que ha sido objeto de modi fi caciones diversas a la fecha; Que, con Ley N° 30900 se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante “ATU”), de fecha 27 de diciembre de 2018, como organismo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objeto garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los habitantes de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, la cual norma en su Octava Disposición Complementaria lo siguiente: “(…), la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Provincial del Callao trans fi eren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, señala que es competencia de la ATU, plani fi car, normar, supervisar, fi scalizar y gestionar las siguientes materias que son de su competencia: 1. Sistema Integrado de Transporte; 2. Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas; 3. Servicios Complementarios al SIT; 4. Infraestructura de Transporte en el marco del SIT; 5. Infraestructura Complementaria al SIT y 6. Sistema de Recaudo Único; Que, en ese sentido, de conformidad con la Ley N° 30900 las funciones en transporte no se encuentran bajo la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pues han sido transferidos a la ATU; Que, mediante la Ley N° 28976, de fecha 05 de febrero de 2020, se aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de licencias de funcionamiento expedidas por las municipalidades; Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo N° 1497, de fecha 10 de mayo de 2020, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID – 19, cuyo Artículo 2 modi fi ca los Artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8 de la Ley N° 28976 con el fi n de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 03 de octubre de 2020, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Juradas; Que, mediante Ordenanza N° 2208, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2020, se aprobó