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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano 2021-GM/MM de fecha 11 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20° y en el artículo 43° de la norma antes referida; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 794-2011- A/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mira fl ores (TUSNE); Que, el numeral 43.4 del artículo 43° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, presentó una propuesta de modi fi cación de su TUSNE, solicitando la inclusión de diversos servicios referidos al uso del espacio físico con el que cuenta en la Casa de la Juventud Prolongada “Santa Cruz”; Que, cabe indicar que, el literal a) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado por Ordenanza Nº 475/MM modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/ MM y modi fi cado por Ordenanza N° 557/MM, establece que corresponde a la Subgerencia de Racionalización y Estadística: “Elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como (…) y Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en concordancia con las diferentes unidades involucradas”; Que, en mérito a la precitada función, la Subgerencia de Racionalización y Estadística evaluó la propuesta de modi fi cación del TUSNE antes descrita, emitiendo opinión favorable con Informe N° 108-2020- SGRE-GPP/MM, cuyo sustento se basa en el Informe Técnico N° 108-2020-SGRE-GPP/MM, documento que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite mediante Memorándum N° 457- 2020-GPP/MM, desprendiéndose de ello su conformidad con la propuesta en mención; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe N° 004-2021-GAJ/MM, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUSNE de la Gerencia de Desarrollo Humano sustentada por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto mediante Memorándum N° 457-2020-GPP/MM, la que deberá aprobarse mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con la propuesta presentada por la referida gerencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mira fl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, según el detalle contenido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mira fl ores, aprobado con la Resolución de Alcaldía N° 794-2011-A/MM y sus modi fi catorias, de acuerdo a los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución así como del anexo que contiene, en el portal institucional de la Municipalidad (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1919957-2 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES