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114 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano se ha creado dos Expedientes como son: Exp. Nº EG.2021004817 y Exp. Nº EG.2021004818, con lo que se acreditaría error del sistema informático. Al respecto, se veri fi ca la existencia de los dos expedientes antes mencionados, sin embargo, estos están relacionados con el mismo contenido solicitado –apertura del sistema DECLARA y SIJE-E–, por lo que no se veri fi ca un error del sistema informático, sino duplicidad en la emisión de la cuestión discutida. Posteriormente, dichos expedientes fueron acumulados mediante Resolución N.° 00001-2021-JEE-HVCA/JNE, del 1 de enero de 2021. 3.2. La organización política cuestiona que el JEE no accede a abrir el sistema DECLARA, a fi n de que esta pueda lograr la inscripción de su lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21), por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.3. En relación con ello, este órgano electoral advierte que, lo que se pretende es que se le conceda un plazo adicional –después del 22 de diciembre de 2020– con la fi nalidad de materializar su inscripción al proceso de EG21, en tal sentido argumentó que el 22 de diciembre de 2020, el sistema DECLARA no funcionó de manera óptima, fecha en que la organización política intentó culminar dicho procedimiento de inscripción. 3.4. El JNE, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las medidas que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral, a fi n de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.5. Del mismo modo, conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse de fi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.6. Justamente, las etapas de este calendario electoral fueron expresamente distinguidas en el cronograma aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: 3.7. Como se advierte del grá fi co precedente, la fecha límite para la presentación ante los Jurados Electorales Especiales de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos venció el 22 de diciembre de 2020, esto es, ciento diez (110) días antes de la fecha de elección (11 de abril de 2021), conforme a lo prescrito en los artículos 109 y 115 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (ver SN 1.4., y 1.5.). 3.8. El proceso electoral debe cumplir de manera rigurosa con el cronograma electoral, hecho que implica la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, de tal manera que, en el menor tiempo posible, se cuente con pronunciamientos de fi nitivos que resuelvan cualquier controversia relacionada con la inscripción de listas y candidatos. 3.9. Tan es así que, el Tribunal Constitucional ha reafi rmado que en ningún caso la interposición de una demanda suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable (ver SN 1.12.). Determinación que por cierto se establece en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones. 3.10. Con relación a ello, debe tenerse presente que dicha seguridad jurídica contribuye a que las partes intervinientes en todo proceso electoral, y, particularmente, en el proceso de EG21, tengan igualdad de condiciones en su participación. En ese orden, se puede concluir que no resulta legal ni legítimo alterar el cronograma electoral, y menos aún, en bene fi cio de algunos intervinientes del proceso electoral, máxime si 532 registros presentados no han tenido inconveniente alguno con el uso de los sistemas (DECLARA y SIJE-E). 3.11. Por otro lado, se indicó que el 22 de diciembre de 2020, el sistema DECLARA no funcionó de forma óptima, fecha en que la organización política intentó culminar tal procedimiento de inscripción. Al respecto, corresponde señalar que la presentación incompleta, defectuosa o inoportuna de la documentación requerida por ley debe ser atribuida a quien está obligado a efectuarla con la diligencia, prontitud y oportunidad que el caso amerita. 3.12. En ese orden, del Informe N.° 0009-2020-RLOP- SG/JNE, del 31 de diciembre de 2020 –que obra en el