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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1920325-2 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza de beneficio por pronto pago para el Ejercicio 2021 en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 402-2021/MDCH Chorrillos, 14 de enero de 2021EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2021. Visto el Memorándum Nº 005-2021-MDCH-GM de fecha 05 de enero de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1358-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 319-2020-MDCH-GAT de fecha 28 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 239-2020-MDCH/GPP de fecha 30 de diciembre de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 387-2020-MDCH-GAJ de fecha 29 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo”; Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, en ese mismo sentido la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, prevé que para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias se considera los plazos expresados en días hábiles, en consecuencia, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos de arbitrios con periodicidad trimestral; Que, con Ordenanza Municipal Nº 396-2020/MDCH publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2020 y rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 396-2020/MML, en donde se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fi scal 2021; Ordenanza que establece la aplicación del IPC a los importes de los arbitrios municipales, estableciéndose como marco tributario lo estipulado en la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2019; Que, con Informe Nº 1358-2020-MDCH-GAT-SR de la Subgerencia de Rentas e Informe Nº 319-2020-MDCH-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 239-2020-MDCH-GPP de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº 387-2020-MDCH-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal del proyecto de “Ordenanza de Bene fi cio por Pronto Pago para el Ejercicio 2021 en el Distrito de Chorrillos”, que tendrá vigencia hasta el 27 de Febrero del 2021, al constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y, una manera efectiva de hacerlo, es a través de descuentos por el pago anual, semestral, trimestral o mensual adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar bene fi cios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2021 EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1.- APROBAR el bene fi cio tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2021, a favor de los contribuyentes bajo la siguiente modalidad: - 20% de descuento del insoluto de los arbitrios municipales para los contribuyentes persona natural y 5% de descuento del insoluto de los arbitrios municipales persona jurídica que cumplan con cancelar el total de la deuda del impuesto predial, arbitrios y derechos de emisión del periodo 2021 hasta el 27 de febrero 2021. Artículo 2.- El plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la presente ordenanza vence el día 27 de febrero del 2021, cuya fi nalidad es premiar la puntualidad al vecino preferente del Distrito de Chorrillos. Artículo 3.- De los pagos efectuados: Los contribuyentes que con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado, por deudas tributarias por períodos comprendidos dentro del presente programa de bene fi cios, se consideran como válidos y no generaran derechos de devolución, compensación o pago a cuenta alguna. Artículo 4.- Para todo efecto legal, los vencimientos tributarios serán: - El Impuesto Predial y arbitrios Municipales 2021 de Barrido de Calles, Recolección de Residuo Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo serán cancelados: Primera cuota : hasta el 27 de febrero del 2021. Segunda Cuota : hasta el 31 de mayo del 2021Tercera Cuota : hasta el 31 de agosto del 2021.Cuarta Cuota : hasta el 30 de noviembre del 2021. Artículo 5.- Facultar al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.