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119 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, consagrado en la Constitución Política del Perú y reconocido por los instrumentos internacionales en los que el Estado es parte. Por ello, consideramos que, de manera excepcional, debe permitirse la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación. 22. Finalmente, debemos precisar que esta actividad no genera una afectación al cronograma electoral previamente aprobado ni vulneración al principio de preclusión toda vez que nos encontramos ante un procedimiento que fue efectivamente iniciado por la organización política dentro del plazo permitido y únicamente lo que se determina es su continuidad. En consecuencia, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR las Resoluciones N. os 00031-2020-JEE-HVCA/JNE y 00032-2020-JEE-HVCA/JNE, del 27 de diciembre de 2020; y, REFORMÁNDOLAS declarar PROCEDENTE la continuación del procedimiento de registro y se genere el expediente SIJE-E correspondiente, para su posterior evaluación, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS. ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Anexos establecidos en el Reglamento y documentos que sustenten la condición de alguno de los candidatos (licencia, renuncias, en caso de funcionarios públicos, entre otros). 2 Así, el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (SPECAOE) cambió de denominación a DECLARA, y el Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE) se convirtió en el SIJE-E. 3 Recuérdese las alertas que enviaba en sistema en el caso se estuviera incumpliendo con las cuotas electorales. 4 Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones: Artículo 137º.- Los Partidos, Agrupaciones Independientes y Alianzas pueden nombrar hasta dos personeros técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, los cuales deben acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en informática. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que obra en el portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la organización política Partido Aprista Peruano tiene: - Personero técnico titular: FERMÍN WILFREDO CASTRO CABANILLAS - Personero técnico alterno: HUGO SAM LI 5 Estos principios van más allá de cualquier mero formalismo o visión simplemente procedimental o tecnicista del proceso electoral, en el que tiene legitimo interés la colectividad; toda vez que salvaguardan el derecho de igualdad en la participación para las organizaciones políticas, dado que estas intervienen con previo y pleno conocimiento de las etapas del proceso, sus reglas y plazos, claramente expuestos en la normativa correspondiente, la cual es obligatoria para todos más aún cuando la pandemia afecta sin distingo. Esos son los parámetros en los que el derecho a la participación política, en cuanto a elegir y/o ser elegido se enmarcan en el país. De la Plataforma Electoral del JNE se advierte que la organización política apelante, a la fecha, tiene: - Fórmula presidencial inscrita el 01.01.2021 (Expediente N.° EG.2021004745) - Lista de candidatos al Congreso de la República para la circunscripción electoral de Arequipa inscrita el 02.01.2021 (Expediente N.° EG 2021004751) 6 Artículo 5 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Ubicados en la plataforma electoral https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/ Expediente/BusquedaExpediente 8 Informe N.° 0005-2021-MEB-SG/JNE, obra en los Expedientes Jurisdiccionales N.os EG.2021005028, EG.2021005038 y EG.2021005099, que pueden visualizarse en la plataforma electoral de https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/Expediente/BusquedaExpediente. 1920108-1MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 058-2021-MP-FN Lima, 15 de enero de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el abogado Esteban Genaro Herrera Carthy, presentó su carta de renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 05 de noviembre de 2020; sin embargo, con el o fi cio Nº 3215-2020-MP-FN-OREF, se le requiere que regularice el documento por la vía jerárquica y con las formalidades de ley. Que, con el o fi cio Nº 988-2020-MP-FN- PJFSLIMANOROESTE, remitido por el abogado Jorge Veiga Reyes, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se elevó la carta de renuncia del abogado citado en el párrafo precedente, informando que su último día de labores fue el 04 de octubre de 2020. Asimismo, con el o fi cio Nº 3279-2020-MP-FN-OREF, se solicitó al Despacho de la Presidencia respectiva, con referente a los o fi cios Nros. 958 y 988-2020-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, para que emita un pronunciamiento sobre el acontecimiento sucedido y que precise el último día de labores del abogado Esteban Genaro Herrera Carthy. En ese sentido, con el ofi cio Nº 1036-2020-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, se precisa que, al haber sido noti fi cado del documento virtual de renuncia del abogado antes mencionado, por parte de la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, no se contempló solicitar la conclusión del nombramiento e informa que el 01 de octubre de 2020 fue el último día de labores. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Esteban Genaro Herrera Carthy , como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, actualmente Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, con efectividad al 02 de octubre de 2020, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2724-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Ofi cina General Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1920352-1