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124 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano Metropolitana de Asentamientos Humanos y Plani fi cación, la cual contribuirá a una mejor gestión en bene fi cio de los ciudadanos y ciudadanas de Lima; Que, la modi fi cación del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano (RIC), debe adaptarse a las funciones del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con la fi nalidad de mejorar el trabajo de producción normativa y fi scalización de los Regidores Metropolitanos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Artículo 1.- Modi fi cación del Artículo 26 de la Ordenanza Nº 571. Modifíquese el Artículo 26 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 571 y modi fi cado por las Ordenanzas 990, 1532, 1875, 2257 y 2287, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 26.- Clases de Comisiones Existen dos clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización y otros asuntos que encomiende el Concejo. Sin embargo deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: (…) 14. Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Plani fi cación. (…)” Artículo 2.- Modi fi cación del Artículo 36 de la Ordenanza Nº 571 Modifíquese el Artículo 36 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 571 y modi fi catorias, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 36.-Temas de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura Corresponde a la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, pronunciarse sobre los asuntos Metropolitanos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) Acondicionamiento Territorial a nivel provincial. b) Plani fi cación Urbana Metropolitana, integrando el desarrollo urbano de los distritos que conforman la Metrópoli. c) Usos del Suelo y Zoni fi cación. d) Plan Metropolitano de Vías e Infraestructura Urbana. e) Plan Metropolitano de Equipamiento y Servicios Urbanos. f) Plan Metropolitano de Parques y Recreación.g) Desarrollo del Centro Histórico de Lima y de los Centros Históricos Distritales. h) Políticas, planes y programas de vivienda y de saneamiento en la Metrópoli, priorizando a los sectores en riesgo social. i) Proyectos habitacionales del sector público y privadoj) Zonas y áreas ribereñas del litoral de la Metrópoli y el proyecto de la Costa Verde k) Zonas Monumentales y Monumentos Culturales, Históricos Arquitectónicos. l) Desarrollo, Renovación y Expansión Urbana.m) Habilitaciones Urbanas.n) Catastro Urbano Metropolitano.o) Demarcación Territorial.p) Terrenos Eriazos y bienes de propiedad estatal q) Licencias de obra de construcción, remodelación, restauración y demolición. r) Asistencia técnica, capacitación, investigación cientí fi ca y tecnológica en materia de construcción, habilitación urbana y saneamiento. s) Anuncios y publicidad exterior.t) Nomenclatura de la red vial metropolitana, parques, áreas verdes y de recreación pública. u) Sistemas de información sobre plani fi cación, zonifi cación y administración del desarrollo urbano de la Metrópoli. v) Otros que le encomiende la Ley Orgánica y otras leyes posteriores de carácter municipal o regional, en lo que pueda ser aplicable, o conexas y las que pueda señalar el Concejo.” Artículo 3.- Incorporación del Artículo 50-B en el Reglamento Interior del Concejo. Incorpórese el Artículo 50-B en el texto del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 571, de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 50-B.- Temas de la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Plani fi cación Corresponde a la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos y Plani fi cación, pronunciarse sobre los asuntos metropolitanos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a) El Inventario Actualizado o Base de Datos de todos los Asentamientos Populares según su localización en las diferentes ciudades que conforman Lima Metropolitana, que incorpore la información de población, planos de lotización, equipamientos, servicios básicos, entre otros. b) La conformación de una bolsa de tierras que permitan la ocupación y reasentamiento plani fi cado de los diferentes Asentamientos Humanos y Organizaciones Populares, cali fi cados como reubicables y del proceso plani fi cado en el territorio. c) El reasentamiento de las Organizaciones Populares por condiciones de seguridad, riesgo de peligro y desastres naturales. d) Gestionar ante las diferentes entidades nacionales, regionales y locales, así como la Cooperación Técnica Internacional, el mejoramiento y apoyo a la resolución de las carencias de los diferentes Asentamientos Humanos para la dotación de los servicios básicos de saneamiento, equipamientos en infraestructura, que promueven el desarrollo integral en lo social, cultural y económico. e) Promover la incorporación de los diferentes Asentamientos Humanos a los diferentes programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como “Nuestras Ciudades”, “Mejoramiento Integral de Barrios”, “Techo Propio”, Lotes con Servicios”, con la fi nalidad de dotar de calidad de vida y acceso a la vivienda digna. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La conformación de la Comisión Metropolitana creada en la presente Ordenanza se realizará en la misma oportunidad en que se apruebe el Cuadro de Comisiones Metropolitanas correspondiente al año 2021. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la misma, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.