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122 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que consta de dos (2) títulos, nueve (9) capítulos, y doscientos veintiún (221) Artículos e incluye la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, sobre el particular, la modi fi cación del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano (RIC), debe adaptarse a las funciones del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con la fi nalidad de mejorar el trabajo de producción normativa y fi scalización de los Regidores Metropolitanos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 105-2020-MML-CMAL de fecha 28 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto modi fi car el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado con Ordenanza N° 571, con la fi nalidad de adaptarlo a los cambios normativos suscitados con fecha posterior a su aprobación. Artículo 2.- Modi fi cación del Artículo 26 de la Ordenanza Nº 571 Modifíquese el Artículo 26 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 571, modi fi cado por la Ordenanza Nº 990 de acuerdo al siguiente tenor: “Artículo 26.- Clases de Comisiones Existen dos clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Concejo, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización y otros asuntos que encomiende el Concejo. Sin embargo deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 1. Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura. 2. Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad. 3. Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Ciudadano. 4. Comisión Metropolitana de Educación y Cultura.5. Comisión Metropolitana de Juventud y Deportes.6. Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social. 7. Comisión Metropolitana de Asuntos Legales.8. Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. 9. Comisión Metropolitana de Turismo, Pequeña y Mediana Empresa. 10. Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. 11. Comisión Metropolitana de Cooperación y Relaciones Internacionales. 12. Comisión Metropolitana del Ambiente y Servicios a la Ciudad 13. Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial” (…) Artículo 3.- Modi fi caciones en el Reglamento Interior del Concejo Modifíquese los Artículos 37 y 42 (Comisión Metropolitana Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social), los Artículos 38 y 43 (Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano) y los Artículos 41 y 47 (Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer), y deróguese el Artículo 47 en el Reglamento Interior del Concejo, conforme a lo siguiente: “Artículo 37. Temas de la Comisión Metropolitana del Ambiente y Servicios a la Ciudad Corresponde a la Comisión Metropolitana del Ambiente y Servicios a la Ciudad, pronunciarse sobre los asuntos Metropolitanos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: a. Políticas, planes, normas, investigaciones y programas relacionados con la gestión ambiental, conservación y protección de los recursos naturales y del ambiente. b. El plan de saneamiento ambiental, programas de educación ambiental o ecología, así como el sistema metropolitano de gestión ambiental. c. El sistema metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos sólidos y líquidos, limpieza pública, mantenimiento del mobiliario público urbano y actividades conexas. d. Evaluación del uso sostenible de los recursos naturales y de conservación y mejoramiento del medio ambiente, incluida la forestación y reforestación, así como la creación de áreas de conservación. e. Regulación y control del sistema metropolitano de parques, jardines y áreas verdes. f. Mantenimiento y recuperación de los cauces y ríos.g. Regulación, evaluación y control del otorgamiento de permisos, autorizaciones y concesiones forestales. h. Proyectos y obras de generación de energía y electri fi cación en las zonas más desprotegidas. i. Otros que le encarguen las normas legales vigentes o que sean acordados por el Concejo. Artículo 38. Temas de la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial Corresponde a la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial, pronunciarse sobre los asuntos metropolitanos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: a. Las políticas, regulación y control de la infraestructura vial, transporte privado, incluyendo el transporte de carga así como de peatones y de personas con discapacidad. b. El Plan Metropolitano de movilidad urbana y la regulación y control de la circulación vial. c. Promoción de la Inversión privada en proyectos de infraestructura de transporte. d. Regulación y desarrollo de la infraestructura portuaria y la emisión de autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos. e. Regulación y control de multas e infracciones al reglamento de tránsito y de transporte urbano y de las revisiones técnicas del parque automotor de la provincia de Lima. f. El sistema metropolitano de señalización y semaforización. g. Regulación y control de la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos, bicicletas y otros de similar naturaleza. h. Construcción de obras de infraestructura vial así como evaluación de la infraestructura vial existente bajo la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. i. Otros que le encomiende la Ley Orgánica de Municipalidades, otras leyes posteriores de carácter municipal o regional, en lo que pueda ser aplicable, o conexas y las que pueda señalar el Concejo. Artículo 41. Temas de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad Corresponde a la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad pronunciarse sobre los asuntos metropolitanos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: a. Políticas planes, normas, investigaciones y programas relacionados con la participación ciudadana,